Inklusion

Ley de Justicia Alternativa del TSJCDMX

Artículo 5. La mediación procederá en los siguientes supuestos:

IV. En materia penal, la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, dentro del marco de la justicia restaurativa, procederá en las controversias entre particulares originadas por la comisión de un delito, y éste:

a) Se persiga por querella o requisito equivalente de parte ofendida;

b) Sea un delito culposo; o

c) Sea un delito o un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas; o no se trate de delitos de violencia familiar;

Modificación 08/febrero/2011, 18/diciembre/2014 y 20/agosto/2015

Estos supuestos necesariamente aplicarán respecto del sistema penal adversarial, específicamente, para la atención de las formas de solución alterna del procedimiento, en términos de la Ley Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Adición 20/agosto/2015

IV bis. En materia penal, la mediación también procederá, en el marco de la justicia restaurativa, y previo al inicio del proceso penal, en las controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito que se persiga por querella, y al concluir el proceso penal, respecto de conductas tipificadas como delitos graves y perseguibles de oficio, en tratándose de la reparación del daño, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social cuando la víctima u ofendido del delito lo solicite, en términos del Reglamento, independientemente de que se haya reparado el daño y de que el autor de la conducta delictiva se encuentre cumpliendo una sentencia.

Adición 20/agosto/2015

Lo anterior, siempre que no se contravenga disposición legal alguna.

Adición 20/agosto/2015

V.En materia de justicia para adolescentes, en los supuestos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.

Modificación 08/febrero/2011 y 18/diciembre/2014

También procederá, exclusivamente para efectos restaurativos y de recomposición del tejido social, cuando la víctima u ofendido de la conducta tipificada como delito lo solicite, en términos del Reglamento, independientemente de que se haya reparado el daño y de que el adolescente en conflicto con la ley se encuentre cumpliendo una medida.

Adición 20/agosto/2015

Lo anterior, siempre que no se contravenga disposición legal alguna.

Adición 20/agosto/2015

Procedimiento: Servicio de pre-mediación penal

Objetivo
Proporcionar a las personas interesadas en resolver un conflicto originado por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, información sobre las ventajas, principios y características de la mediación dentro del marco de la justicia restaurativa, y valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada a través de este procedimiento.

Área: Pre-mediación-Descripción de la actividad.
Es la etapa preliminar de una mediación, en donde el mediador informa a los usuarios las características, principios y reglas de la mediación y aclara las dudas respecto del procedimiento de mediación.

La solicitud del servicio de mediación se realiza de manera personal en la recepción del Centro (Formato MP-F 1), si el solicitante es persona física deberá presentar un documento oficial de identificación en original y copia fotostática, tratándose de persona moral será a través de su representante legal, quien deberá presentar en original y copia fotostática el documento que le acredite tener facultades de representación. Es obligatorio que el solicitante proporcione su nombre y domicilio, así como el de los invitados.

Mediador

  1. Da la bienvenida al solicitante y explora el conflicto planteado, asimismo detecta sus necesidades, intereses y expectativas.
  2. Valora si el conflicto es mediable, en el supuesto de que no lo sea, orientará al solicitante a las instancias pertinentes, clasificando la solicitud como no mediable o informativa.
  3. Si el conflicto puede solucionarse a través de la mediación y si el solicitante acepta el servicio, el mediador pide al solicitante firme la manifestación de la libre voluntad, tratándose de persona física (Formato MP-F 3), o si es persona moral (Formato MP-F 3 BIS).
  4. Explica y entrega al solicitante las reglas para conducirse en la mediación (Formato MP-F 2), así como un folleto explicativo de los servicios que presta el Centro.
  5. Requiere al solicitante decida la forma en que el Centro enviará la primera invitación a la persona con quien comparte el conflicto, puede ser a través del servicio postal mexicano o a través del solicitante.
  6. Si el solicitante se compromete a entregar personalmente la invitación, el mediador le proporciona al usuario en sobre cerrado la primera invitación (Formato MP-F 4 o MP-F 4 BIS), firmando el acuse de que la recibe, si decide que se envíe a través del servicio postal mexicano, el mediador en sobre cerrado junto con las facturas correspondientes, hace entrega de la invitación a la Unidad de Gestión y Seguimiento que es el área encargada del despacho de la correspondencia del Centro.
  7. Informa al solicitante la fecha en la que se tendrá la respuesta de su invitado, entregando el seguimiento a la invitación (Formato  MP-F 5).
  8. Pide al solicitante evalúe el servicio brindado (Formato  MP-F 16 a)
  9. Cuando el invitado hace caso omiso a la primera invitación, a petición del solicitante envía la segunda (Formato MP-F 6 o MP-F 6 BIS), en cualquiera de sus formas; informándole la fecha en la que se tendrá la respuesta, entregando el seguimiento a la invitación (Formato MP-F 5 BIS).
  10. Cierra la solicitud de servicio en caso de que el invitado haga caso omiso a la segunda invitación, teniendo por fallida la alternativa de resolver el conflicto a través de la mediación.
  11. Cuando el invitado acude al Centro, y presenta un documento oficial de identificación en original y copia fotostática, tratándose de persona moral el representante legal, el original y copia fotostática del documento que le acredite tener facultades de representación, el mediador explica las características, principios y reglas del servicio de mediación (Formato MP-F 2), entrega un folleto explicativo de los servicios que presta el Centro, asimismo clarifica las dudas que surjan, sin proporcionar asesoría jurídica.
  12. Escucha del invitado la narración del conflicto, valora la capacidad y disposición para participar en el procedimiento a través del diálogo, así como la capacidad de proponer soluciones y cumplir acuerdos.
  13. Una vez que el invitado acepta el servicio, firma la manifestación de la libre voluntad, tratándose de persona física (Formato MP-F 7), o si es persona moral (Formato MP-F 7 BIS), el mediador agenda una fecha para la sesión inicial de mediación (Agenda de sesiones de mediación penal), y entrega al invitado la propuesta de inicio de la mediación (Formato MP-F 8).
  14. Pide al invitado evalúe el servicio brindado (Formato  MP-F 16 a).
  15. Le comunica al solicitante el día y la hora en la que deberá acudir a la primera sesión de mediación.
  16. Cierra la solicitud de servicio en caso de que el invitado no acepte participar en el procedimiento de mediación, o bien cuando el solicitante ya no tiene interés de acudir a las sesión inicial, teniendo por fallida la alternativa de resolver el conflicto a través de la mediación.
  17. Una vez integrado el expediente, el o la subdirector (a) operativo (a) integra y registra la asignación al mediador que en turno corresponda.
  18. El mediador asignado, recibe el expediente y tiene la obligación de emitir, dentro de 5 días hábiles, su aceptación a través del escrito de autonomía (Formato MP-F 9), o excusarse de conducir el procedimiento (Formato MP-F 10), para que la dirección de área, en su caso califique la excusa y designe un nuevo mediador.

Procedimiento: Servicio de mediación penal

Objetivo
Asistir a las personas involucradas en un conflicto originado por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, ya sean físicas o morales, para la búsqueda y construcción de una solución satisfactoria a la misma, dentro del marco de la justicia restaurativa.

Área:Pre-mediación-Descripción de la actividad.
Es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

  1. El mediador, necesariamente iniciará con sesiones individuales, en donde primeramente atiende al ofensor y después al ofendido, a fin de preparar adecuadamente el encuentro entre ambos.
  2. En la reunión conjunta, establece un discurso de apertura que incluye la bienvenida a los mediados, explica el objeto y alcance de la mediación, reconoce la voluntad de las partes y recuerda los principios, Los mediados firman el acuerdo de aceptación del servicio de mediación (Formato MP-F 11), así como el convenio de confidencialidad (Formato MP-F 12), explicando su contenido y alcances.
  3. Explora el conflicto y recopila información utilizando las técnicas de comunicación e identifica el problema, así como los temas que abordarán durante la sesión de mediación.
  4. Una vez que se generan las opciones de solución, se establecen los acuerdos y a petición de los mediados se formalizan en un convenio.
  5. Redacta el convenio y frente a los mediados da lectura, si están de acuerdo lo firman en todas y cada una de sus partes, explica los alcances y consecuencias legales que de ello deriven.
  6. Informa a los mediados respecto del uso de la re-mediación, ante el incumplimiento parcial o total del convenio o para la construcción de un convenio modificatorio.
  7. Registra en el SICEJA el desarrollo y duración de la sesión de mediación, así como el motivo de cierre.
  8. Entrega al subdirector (a) operativo (a) el convenio para su registro (Libreta de Convenios).
  9. El Director del área da fe que el convenio emanado del procedimiento de mediación y registrado, fue suscrito por los mediados.
  10. Archiva el convenio que se conservará en el archivo del Centro (Carpeta de Convenios).

Evolución de la Mediación Penal

Objetivo
Asistir a los mediados que celebraron un convenio, cuando éste se ha se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación.

Área: Re-mediación penal-Descripción de la actividad.
Es un procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio celebrado entre los mediados se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación.

  1. Si los mediados solicitan se lleva a cabo una sesión de re-mediación, agenda una fecha para la sesión inicial de re-mediación (Agenda de sesiones de mediación penal.
  2. En la primera sesión de re-mediación identifica en qué consiste el incumplimiento parcial o total del convenio o las propuestas para la construcción de un convenio modificatorio, así como los temas que abordarán durante la sesión.
  3. Una vez que se generan las opciones de solución, se establecen los acuerdos y a petición de los mediados se formalizan en un convenio.
  4. Redacta el convenio y frente a los mediados da lectura, si están de acuerdo lo firman en todas y cada una de sus partes, explica los alcances y consecuencias legales que de ello deriven.
  5. Registra en el SICEJA el desarrollo y duración de la sesión de mediación, así como el motivo de cierre.
  6. Entrega al subdirector (a) operativo (a) el convenio para su registro (Libreta de Convenios).
  7. El Director del área da fe que el convenio emanado del procedimiento de mediación y registrado, fue suscrito por los mediados.
  8. Archiva el convenio que se conservará en el archivo del Centro (Carpeta de Convenios).

Procedimiento: Servicio de re-mediación penal

La creación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, se anticipó a la reforma del artículo 17 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2008, que ordena que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgando la posibilidad de que las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades como un mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria.
En fecha 24 de enero del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, emitió el Acuerdo 6-04/2007, en el que se determinó autorizar los trabajos para la implementación de la mediación en materia penal en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, entrando en funciones dicho servicio el día 2 de mayo de 2007. La mediación penal buscaba consolidarse como un método alternativo de justicia que coexistiera y coadyuvara con la vía jurisdiccional.
En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 33-18/2007 se aprobaron las Nuevas Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa, mismas que entraron en vigor el día 2 de mayo de 2007. En el artículo 47 quater y quintus de dichas Reglas de Operación se estableció el objeto del procedimiento de mediación penal y los conflictos que eran susceptibles de resolverse a través de la mediación penal.
El 8 de enero de 2008 se publicó la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. En su artículo 5 fracción IV se estableció la procedencia de la mediación penal.
En consecuencia la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fue reformada, adicionando el artículo 186 bis para reconocer la existencia del Centro de Justicia Alternativa como dependencia del Tribunal y lugar donde se substancian los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal.
Asimismo se reformaron los artículos 9 bis, 269 y 290 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con la finalidad de que tanto el Ministerio Público como los órganos Jurisdiccionales hagan del conocimiento a las partes sobre el servicio de mediación penal que presta el Centro de Justicia Alternativa.
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; publicado en el Boletín Judicial, Órgano Oficial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 21 de enero de 2009 y 7 de octubre de 2009, respectivamente.
El 8 de febrero de 2011 se reformó la Ley de Justicia Alternativa, donde se reforma el artículo 5 fracción IV, donde se define de manera más amplia la procedencia de la mediación en materia penal.
Finalmente, con la reforma a la Ley de Justicia Alternativa del 19 de Junio de 2013 y la expedición del Reglamento respectivo, continúa regulando el procedimiento de mediación penal, sin que haya tenido modificaciones distintas a las realizadas en febrero de 2011.

Mediación en materia de justicia para adolescentes

El Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal ha materializado la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, ampliando con ello las vías de acceso a la justicia.
A partir de la reforma al artículo 18 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2005, fue necesario buscar los mecanismos para que los adolescentes en conflicto con la ley penal, tuvieran escenarios diferentes en torno al abordaje de su tratamiento, a efecto de que el mismo resulte restaurador, personalizado, no estigmatizante, en el marco del respeto a los derechos humanos y de la reintegración sana a su ámbito socio-familiar.
Previendo la aplicación de las formas alternativas dentro del sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal, en la primera Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de enero de 2008, se contempló la procedencia de la mediación en materia de justicia para adolescentes.
Asimismo, en cumplimiento al Acuerdo General 17-81/2008 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el 21 de enero de 2009, se publicó el primer Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa, y precisamente en el artículo 5 fracción V, se estableció la procedencia de la mediación en materia de adolescentes, además se consideró en la estructura orgánica del Centro de Justicia Alternativa a la Dirección de Mediación de Justicia para Adolescentes, como unidad administrativa, de conformidad con el artículo 7 de tal ordenamiento.
Respecto del procedimiento, éste se describió en el Capítulo V, Sección Cuarta, artículos 49, 50 y 51. Finalmente en el Tercer Transitorio, se ordenó reestructurar orgánicamente al Centro para que la Dirección de Mediación de Justicia para Adolescentes entrara en operación durante el año 2009.
Cabe mencionar que en cumplimiento al Acuerdo General 31-48/2009, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se aprobó la modificación al Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicado el 7 de octubre de 2009, pues se consideró oportuno realizar algunas modificaciones a dicho ordenamiento, una de ellas fue para que se incluyera expresamente al Centro de Justicia Alternativa como órgano especializado dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.
En virtud de que la carga de trabajo de la Dirección de Mediación Penal permitió la realización de las actividades en materia de justicia para adolescentes, la citada unidad administrativa se transformó en la Dirección de Mediación Penal y de Justicia para Adolescentes, de tal suerte que la atención de los casos en dichos ámbitos, comenzaron a ser atendidos por la actual Dirección de Mediación Penal, lo cual quedó previsto en el artículo 7 fracción IV del Reglamento.
La Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, publicada el 14 de noviembre de 2007, establecía la figura de la conciliación como un procedimiento de justicia alternativa en el artículo 40 y en el artículo 91, la posibilidad de resolver la reparación del daño mediante un convenio de las partes; con el apoyo de los jueces en materia de justicia para adolescentes, los mediadores penales comenzaron a intervenir en dichos procedimientos, logrando resultados satisfactorios para los adolescentes.
El 8 de febrero de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, un decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.
En la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, se adicionó a la fracción I del artículo 12, el inciso c, donde se reconoce como órgano especializado de la justicia para adolescentes al Centro de Justicia Alternativa; mientras que el artículo 40 y primer párrafo del artículo 91, fueron reformados.
Respecto del artículo 40, se establece que los mecanismos alternativos de solución de controversias consisten en los diversos procedimientos que permiten la solución de los conflictos entre particulares, como el de mediación, a través del acuerdo de voluntades, y durante el desarrollo de éstos, el adolescente y la víctima o el ofendido, deberán ser asistidos por un profesional especializado, en el marco de la justicia restaurativa, tratándose de conductas tipificadas como delitos no graves, es decir del mediador penal y de justicia para adolescentes, adscrito al Centro de Justicia Alternativa.
Finalmente el artículo 91 párrafo primero, establece que la posibilidad de resolver la reparación de daño mediante convenio de las partes, a través de la celebración de una audiencia restaurativa de avenimiento, que se llevará a cabo en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Sistema Acusatorio para adolescentes