CONSEJO DE LA JUDICATURA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Historia

HISTORIA

En Europa


El continente europeo fue el primero en el que aparece una institución semejante a la que hoy en día tenemos en México como Consejo de la Judicatura; específicamente en Francia, en donde florece el Consejo Superior de la Magistratura en el año de 1946; decimos que tiene similitud debido a que también se encarga de la disciplina, vigilancia y administración de sus tribunales judiciales. A continuación se mencionan algunos países de ese continente que contaron con este tipo de organismos : Italia en 1948, Portugal en 1982,Turquía en 1961, Grecia en 1975,España en 1978, y Rumania en 1991.

En Latinoamérica


Posteriormente, en la época de la Colonia, funcionaron los Tribunales conocidos genéricamente como especiales y Ordinarios, que tenían encomendado administrar la justicia en sus respectivos ámbitos de competencia. De este modo; a los primeros correspondía el tratamiento de aquellos asuntos que cuestionaban o atentaban contra la posición de la Iglesia o que tenían que ver con el comercio y la mercadería, en tanto que era competencia de los segundos atender lo relacionado con el Supremo Consejo de Indias, la Audiencia y Real Cancillería de México y las causas civiles y criminales.
En México
La figura del Consejo de la Judicatura existía en México desde el año de 1988, en los Estados de Sinaloa y Coahuila. El Consejo de la Judicatura Federal se crea a través del decreto de reforma al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de diciembre del año de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se crea a través del decreto de reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de diciembre del año de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.En el año de 1995 se instituyen varios Consejos de la Judicatura, entre los que destacan el Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes, de Baja California, el del Estado de Morelos y el de Nayarit.

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México


El 31 de enero de 1995 se instaló el Consejo de la Judicatura, siguiendo el modelo adoptado por las reformas constitucionales de 1994 relativas al Consejo de la Judicatura Federal, que sentaron las bases para su regulación y que han orientado a otras entidades federativas. Ahora bien, tratándose de la Ciudad de México, son las mismas reglas las que, en esencia norman su funcionamiento, ya que así lo dispone la fracción III de la base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Federal, que establece que las atribuciones y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se determinarán tomando en cuenta los señalado en el artículo 100 de la propia Ley Suprema.

Instalación del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México


El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, después de la reforma del 31 de diciembre de 1994, se empieza a integrar, para lo cual se celebra una audiencia extraordinaria el día 23 de enero de 1995, en la cual resultaron electos por insaculación: los Licenciados Ramiro Flores Arizpe, Petra Quezada Guzmán, Sigifredo Lemus Jaimes; esta audiencia fue presidida por los magistrados, jueces de primera instancia y jueces de paz que fungían en ese momento. El día 28 del mes y año antes mencionado, la Asamblea de Representantes celebro una sesión extraordinaria en la que por unanimidad fueron designados como Consejeros los señores Jorge Abraham Fernández Souza y Diego Heriberto Zavala Pérez. La designación del último de los miembros de ese órgano colegiado fue hecha por el Jefe del Departamento de la Ciudad de México y fue el Dr. Cipriano Gómez Lara. Fungiendo como presidente el Lic. Saturnino Agüero Aguirre.

El cual,  actualmente se compone de siete consejeros, siendo su presidente el del propio Tribunal, Así este órgano se integra, además del Presidente, por un magistrado, dos jueces, que deberán haber sido ratificados en el ejercicio del cargo y a quienes se elige por mayoría de votos de las dos terceras partes del pleno de magistrados, dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y otro por el jefe de gobierno, ambos del Distrito Federal. En todos estos casos, dichos funcionarios deben contar con los mismos requisitos que la ley establece para ser magistrados. Para que exista quorum se requiere la presencia del cinco de los Consejeros; deberán crearse por lo menos, dos comisiones; la de disciplina judicial y la de administración y presupuesto.

Integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

consejos
FACULTADES DEL CJCDMX

FACULTADES CJCDMX

Artículo 218

Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Ciudad de México

Son facultades del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, las siguientes:

Fracción I

Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones;

Fracción II

Emitir propuesta al Congreso, de ternas de designación y ratificación de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

Fracción III

Designar a las y los Jueces de la Ciudad de México en los términos que señala esta Ley, así como adscribir a estos y a las Magistradas y Magistrados;

Asimismo, resolver todas las cuestiones que con dicho nombramiento se relacionen, cambiar con causa justificada a las y los Jueces de una adscripción a otra, así como variar la materia de los Juzgados;

Fracción IV

Resolver, por causa justificada, sobre la remoción de Juzgadores y Titulares de Magistraturas, por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal, de conformidad con el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Fracción V

Vigilar que se cumplan las disposiciones que sobre la carrera judicial señale esta Ley y aprobar los planes y programas del Instituto de Estudios Judiciales;

Fracción VI

Conocer y resolver las quejas que no sean de carácter jurisdiccional y en su caso dar vista a la Contraloría, así como los procedimientos oficiosos contra actos u omisiones de los miembros del Consejo de la Judicatura, Magistraturas Juzgados y demás personas servidoras públicas de la administración de Justicia, así como integrantes de las Unidades de Gestión Judicial del Sistema Procesal Penal Acusatorio, haciendo la sustanciación correspondiente y, en su caso, imponer la medida disciplinaria procedente;

Fracción VII

Ordenar, previa comunicación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la suspensión de su cargo del Titular de la Magistratura, del Consejo o Juzgado de quien se haya dictado acuerdo respecto a la procedencia de la orden de aprehensión o comparecencia en su contra durante el tiempo que dure el proceso que se le instaure, así como su puesta a disposición del Juzgador que conozca del asunto.

El Consejo podrá adoptar las medidas cautelares que correspondan para evitar que la o el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, en caso de ser estrictamente necesario, fundada y motivada su decisión, y en su caso, ejecutará la destitución e inhabilitación que se imponga.

La detención que se practique en contravención a este precepto y sus correlativos, será sancionada en los términos que prevenga el Código Penal aplicable;

Fracción VIII

Pedir a quien ostente la Presidencia del Consejo y a sus integrantes el fiel cumplimiento de sus obligaciones y en su caso fincar la responsabilidad en que incurran de acuerdo con esta Ley y leyes en la materia;

Fracción IX

Elaborar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los Juzgados y demás órganos judiciales, incluido el Consejo de la Judicatura, dando prioridad al mejoramiento de la impartición de justicia y procurando su vinculación con las metas y objetivos del Programa General de Trabajo del Tribunal.

El presupuesto se deberá remitir al Titular de la Jefatura de Gobierno para el sólo efecto de que se incorpore, en capítulo por separado y en los mismos términos formulados por el Consejo de la Judicatura, al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, que será sometido a la aprobación del Congreso;

Fracción X

Determinar el número de Salas, Magistraturas, Juzgados, y demás personal con el que contará el Tribunal Superior de Justicia.

Fracción XI

Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

Fracción XII

Realizar visitas administrativas ordinarias cada tres meses a las Salas y Juzgados, por conducto de la Visitaduría Judicial, sin perjuicio de las que pueda realizar de manera extraordinaria, ya sea individual o conjuntamente en casos especiales cualesquiera de los Consejeros, pudiendo ser apoyados por las y los Magistrados de las Salas que conozcan de la misma materia.

También podrá el Consejo o la Visitaduría realizar visitas administrativas, cuando se trate de un medio de prueba dentro del trámite de una queja administrativa o de un procedimiento oficioso, o para verificar objetiva y oportunamente el eficaz funcionamiento de la instancia judicial de que trate, o en su caso, a petición de una Magistrada o Magistrado, cuando se trate de Juzgados.

Fracción XIII

Designar a una persona Titular de la Secretaría General del Consejo, la cual asistirá a las sesiones y dará fe de los acuerdos, así como al personal técnico y de apoyo. Las ausencias temporales de éste serán suplidas por el funcionario designado por quien presida el Consejo de la Judicatura, dentro del personal técnico;

Fracción XIV

Designar al Jurado que con la cooperación de instituciones públicas o privadas se integrará para el examen que presentarán las personas que deban ejercer los cargos de peritos, en los asuntos que se tramiten ante el Tribunal y dentro de los requisitos que esta Ley señale;

Fracción XV

Nombrar a los Titulares de la Oficialía Mayor,, (sic) del Instituto de Estudios Judiciales, de la Visitaduría General y de las Visitadurías Judiciales y del Centro de Justicia Alternativa;

Fracción XVI

Proponer al Congreso la o el Titular de la Contraloría General;

Fracción XVII

Nombrar a las personas servidoras públicas administrativas de base y de confianza, del propio Consejo de la Judicatura, así como aquellos cuya designación no esté reservada a la autoridad judicial, a las y los titulares de los Órganos de apoyo judicial, áreas administrativas y las y los Consejeros;

Fracción XVIII

Vigilar que se cumpla con las publicaciones de los extractos de las declaraciones de no responsabilidad pronunciadas en las quejas interpuestas en contra de las personas servidoras públicas de la administración de justicia y miembros del Consejo, que deberán efectuarse en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación en la Ciudad de México, y notificar personalmente al interesado el contenido de la publicación que se hizo.

En caso de no cumplir con la presente disposición, el interesado podrá solicitar al Consejo que dé cumplimiento a la misma, debiendo éste notificarle personalmente en un término no mayor a cinco días el cumplimiento dado a esta fracción;

Fracción XIX

Autorizar licencias cuando procedan por causa justificada, sin goce de sueldo, que excedan de quince días y hasta de tres meses, en un año;

Fracción XX

Establecer los montos que por razón de la cuantía deberán conocer los Juzgados de lo Civil de Cuantía Menor y los de Proceso Oral Civil en los términos de esta Ley, y darlos a conocer a los Órganos Jurisdiccionales, mediante su publicación oportuna en el Boletín Judicial;

Fracción XXI

Desempeñar las funciones administrativas mediante la Comisión que al efecto se forme por quien presida y dos Consejeros en forma rotativa, bimestral y en orden alfabético, relacionadas con el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de toda índole que correspondan al Consejo de la Judicatura, así como las del Tribunal, Juzgados y demás órganos judiciales;

Fracción XXII

Vigilar el cumplimiento por parte de las y los Jueces y Titulares de Magistraturas respecto de las instrucciones y lineamientos que en materia de estadística se dicten para el control administrativo y seguimiento de los expedientes que se tramiten ante ellos, tomando las medidas necesarias para su debida observancia;

Fracción XXIII

Dictar las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos Judiciales y expedir las reglas de turno ordinario y extraordinario de los Juzgados Penales, las cuales deberá hacer del conocimiento de la Oficina Central de Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México cuando menos con treinta días de anticipación;

Fracción XXIV

Autorizar cada dos años, en forma potestativa y con vista a sus antecedentes, a las personas que deben ejercer los cargos de Síndicos e Interventores en los Juicios de Concurso, Albaceas, Depositarios Judiciales, Árbitros, Peritos y demás auxiliares de la administración de justicia que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante las Salas y Juzgados del Tribunal, previa la satisfacción de los requisitos a que se refiere el Título Sexto de esta Ley. La decisión que al respecto adopte el Consejo de la Judicatura será irrecurrible;

Fracción XXV

Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Tribunal Superior de Justicia y del propio Consejo, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

Fracción XXVI

Emitir, en términos de la legislación relativa a transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales y las relativas al manejo de archivos públicos, las disposiciones reglamentarias conducentes;

Fracción XXVII

Establecer a través de acuerdos generales, juzgados de tutela en las Demarcaciones territoriales;

Fracción XXVIII

Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

Fracción XXIX

Conocer de las excitativas que tengan por objeto conminar a Juzgadores y titulares de Magistraturas para que administren pronta y cumplida justicia cuando sin causa justificada transcurran los términos legales sin dictar las resoluciones que correspondan. (sic)

Las excitativas serán remitidas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, previa determinación de su procedencia y sólo podrán ser presentadas por las partes con interés legítimo; y

Fracción XXX

Las demás que determinen las Leyes y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

Artículo 219

Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Ciudad de México

Son atribuciones de quien Presida el Consejo de la Judicatura las siguientes:

Fracción I

Representar legalmente al Consejo y atender los asuntos de la competencia del Pleno de dicho Consejo;

Fracción II

Asegurar la congruencia e interrelación de las funciones conferidas al Consejo de la Judicatura y a la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia, con respecto a la investigación del comportamiento en el servicio del personal del Tribunal y de dicho Consejo. Igualmente sobre la imposición de medidas disciplinarias o de responsabilidades a esas personas servidoras públicas;

Fracción III

Recibir quejas sobre demoras y faltas en el despacho de los asuntos, turnándolos en su caso a la comisión correspondiente del propio Consejo, así como practicar por sí mismo visitas a Salas y Juzgados;

Fracción IV

Presidir el Pleno del Consejo, sus comisiones, con excepción de la de Disciplina Judicial, y dirigir los debates, conservar el orden en las sesiones y llevar la correspondencia del Consejo;

Fracción V

Convocar a sesión extraordinaria cada vez que lo estime necesario, o si así lo piden más de dos Consejeras o Consejeros;

Fracción VI

Proponer al Consejo de la Judicatura el nombramiento y remoción de las o los titulares de la Oficialía Mayor; de la Dirección General del Instituto de Estudios Judiciales; de la Visitaduría General y Visitadurías Judiciales, y del titular del Centro de Justicia Alternativa;

Fracción VII

Resolver los asuntos cuya atención no admita demora, debido a su importancia, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes al Consejo;

Fracción VIII

Conceder licencias a las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo, cuando procedan por causa justificada, con o sin goce de sueldo, cuando no excedan de quince días;

Fracción IX

Vigilar la publicación de los Anales de Jurisprudencia y del Boletín Judicial;

Fracción X

Dirigir, con la colaboración de la Oficialía Mayor, la policía de los edificios que ocupa el Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados, dictando las medidas adecuadas a su conservación e higiene, y a la distribución de las oficinas judiciales en sus diversas dependencias. Esta facultad se entiende sin perjuicio de las que confieren las leyes a las y los Magistrados y Juzgadores, para conservar el orden de sus respectivos locales dando aviso a quien presida;

Fracción XI

Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura la expedición de acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones; y

Fracción XII

Las demás que determinen las leyes y el reglamento interior del Consejo.

CONSEJEROS

CONSEJEROS

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Magistrado Rafael Guerra Álvarez

Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo

de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México

El magistrado Rafael Guerra Álvarez nació en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el 14 de julio de 1962.

 

Cuenta con una trayectoria en el Poder Judicial de la Ciudad de México en el que se inició como oficial mecanógrafo hace 30 años, tiempo en el que ha combinado la carrera judicial con la docencia y la capacitación profesional constante.

 

Es licenciado en Derecho por la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesional (ENEP) Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Tiene el grado de doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, y actualmente se encuentra en proceso de titulación del doctorado en Administración y Gobierno del Poder Judicial por el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 

Asimismo, posee el grado de maestro en Derecho por la UNAM y en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, en tanto que por la Unidad de Barcelona y el Instituto de Estudios Judiciales cuenta con el máster internacional en Ciencias Penales Comparado y Problemas Sociales.
Además, tiene las siguientes especialidades: en Justicia para Adolescentes, Ciencias Forenses, Derecho Penal y Materia Judicial.

 

En el ámbito académico, el magistrado Guerra Álvarez ha sido docente en diversas instituciones, y ha impartido clases con temas como resoluciones en materia penal, teoría del delito, elaboración de proyectos de sentencia y derecho probatorio.

 

En la entonces ENEP Aragón, hoy Facultad de Estudios Superiores (FES), fue profesor de asignatura A de las materias Filosofía del Derecho, Derecho Penal I, Práctica Forense del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

 

Por sus ponencias, conferencias y disertaciones, cuenta con reconocimientos de instituciones como la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de México, la FES Aragón, la Universidad Tepantlato, la Federación Mexiquense de Abogados Postulantes-Sociedad de Abogados del Valle de México y de la Barra de Abogados, entre otros.

 

A partir de 1997, comenzó a desempeñarse como asesor de tesis profesional, dirigiendo trabajos recepcionales con temas como Valoración en reparación del daño moral para adicionar la ley sustantiva penal, La construcción posmoderna del derecho penal, La responsabilidad en el juicio de amparo, Importancia de los indicios como medios de prueba en el procedimiento penal, Problemática de la continuidad delictiva en el Código Penal para el Distrito Federal y El sobreseimiento al que alude el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, entre otros.

 

El jurista Guerra Álvarez, por otra parte, es miembro activo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.

 

Al Poder Judicial capitalino ingresó como Conserje B interino de la Presidencia con funciones de mecanógrafo en 1986. Desempeñó los cargos de secretario de Acuerdos, juez por ministerio de ley, juez, magistrado por ministerio de ley y magistrado, función que desempeñó hasta antes de asumir la Presidencia del TSJCDMX en la Séptima Sala Penal, Ponencia 3.

 

Su experiencia profesional jurisdiccional incluye, asimismo, cargos en el Poder Judicial de la Federación, en el que ocupó los puestos de secretario de juzgado interino y secretario de juzgado base.
También trabajó en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal entre 1988 y 1991, como oficial mecanógrafo del Ministerio Público y agente del Ministerio Público.
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Dr. Andrés Linares Carranza

Ponencia I

Fecha y lugar de nacimiento:
5 de mayo de 1956, Distrito Federal

 

Institución de egreso:
Facultad de Derecho, UNAM

 

Cédula profesional: 704565

 

Año de ingreso al TSJCDMX: 1981

Trayectoria en el TSJCDMX: Secretario de Acuerdos Juzgados Familiares, Juez Trigésimo Sexto, Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Cuadragésimo segundo y Sexto Familiar; Magistrado, Décima Sala Civil; Magistrado Cuarta Sala Civil; Magistrado Quinta Sala Familiar.

 

Experiencia académica: maestro de asignatura en Teoría del Proceso, Maestro Titular de Procesal civil y sucesiones, Facultad de Derecho de la UNAM y de posgrado en materia de Derecho probatorio y Temas Selectos de Jurisprudencia en la máxima casa de estudios; catedrático en el Centro Universitario de Mazatlán, Sinaloa, e IEJ del TSJCDMX, de la Escuela Judicial de Chihuahua y Guanajuato.

 

Experiencia Laboral: Director General del Ministerio Público en lo familiar y Civil, PGJDF; director de Asistencia Jurídica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; secretario de acuerdos, Juzgado Primero de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal.

 

Obra editorial: articulista en la revista Tribunal Superior de Justicia con los estudios jurídicos sobre «Los deberes paterno filiales» y «Las acciones derivadas de la filiación». Articulista en Criminalia, sobre «Atención integral del menor infractor: aspectos jurídicos», Academia Mexicana de Ciencias Penales. Coautor «Derecho y Medios Electrónicos»; Tema: Medios Electrónicos como elemento de prueba. Ratificado como magistrado por la ALDF el 24 de febrero de 2017.

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Licda. María Esperanza Hernández Valero

Ponencia II

Fecha y lugar de nacimiento:
3 de julio de 1973, Ciudad de México

 

Institución de egreso:
UNAM

 

Cédula profesional: 2587582

Trayectoria: Especialidad en Derecho Judicial, IIJ-UNAM e IEJ del PJCDMX. Ha asistido a más de treinta cursos, diplomados, talleres y conferencias sobre Derecho Penal y Constitucional, Amparo, implementación de juicios orales en materia Civil y Mercantil, simulacros de audiencias oral Civil-Mercantil, nuevos enfoques de la administración de justicia, mediación, protección civil, ética judicial, técnicas y prácticas para hablar en público, prevención y combate al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, cooperación procesal internacional y derechos humanos.

 

Ha sido ponente en varios eventos académicos organizados por la SSP de la CDMX, la UNAM, el PJCDMX, los tribunales superiores de justicia de Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Zacatecas, así como la Universitas Nebraskensis, acerca de la Ley de Extinción de Dominio, reformas al Código de Comercio, juicios orales, desahogo de pruebas, alegatos, sentencias y proceso oral Civil y Mercantil.

 

Experiencia laboral: Pasante de Derecho, despacho jurídico González y Asociados; afiliadora, Afore Banorte, S.A.

 

Secretaria Proyectista, Juzgado Décimo Primero de Arrendamiento Inmobiliario; secretaria de Acuerdos, Juzgado Sexagésimo Octavo de Paz Civil; primera secretaria técnica de la Comisión de Disciplina Judicial, CJCDMX; Jueza Décima Sexta de Paz Civil; Jueza Décima Civil de Cuantía Menor; Jueza Cuarta Civil de Proceso Oral. En sesión plenaria pública extraordinaria de Magistrados del TSJCDMX, celebrada el 27 de septiembre de 2021, fue electa para ocupar el cargo de Consejera de la Judicatura de la CDMX, para el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2027. Adscrita a la Ponencia 2 del CJCDMX.

 

Experiencia académica: Docente en el Instituto de Estudios Judiciales; Profesora de Preparación de Aspirantes para puestos de Juicios Orales; Juez Couch para la capacitación de Jueces en materia Oral; Ponente en Maestría de Juicios Orales Civiles, Mercantiles, Familiares, así como en Especialidades y Maestrías en Derecho Judicial; Instructora en Reformas al Código de Comercio, Conferencista en Ley de Extinción de Dominio.

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Lic. Susana Bátiz Zavala

Ponencia III

Fecha y lugar de nacimiento:
1 de julio de 1964, Ciudad de México.

 

Institución de egreso: UNAM

 

Cédula profesional: 1735208

Trayectoria: Es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, y cuenta con el grado de Maestría en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de las Naciones. 

Asimismo, cuenta con el título de Profesora de Educación Primaria, por el Instituto Pedagógico Anglo Español.

Experiencia académica: En el Instituto Tecnológico Autónomo de México, cursó el Diplomado en Derecho Empresarial, y en la Universidad de las Naciones el de Administración Pública y Derecho.

Experiencia laboral: Ha fungido como Directora Ejecutiva de la Región Poniente en la Subsecretaría de Participación Ciudadana adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal; además, como Coordinadora de asesoría legal en la Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad adscrita a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; y como subdirectora de Concertación Política en la Dirección General de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. También se desempeñó como asesora en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y asesora en la Asamblea Constituyente y I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.

En el entonces Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tuvo a su cargo una subdirección de área en la Dirección de Recursos Materiales.

Otros: Por otra parte, se ha desempeñado como abogada postulante en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del entonces Distrito Federal, y en el Despacho Bátiz Zavala Servicios Jurídicos, S.C.

En el ámbito académico, impartió la materia de Derecho, Sociedad y Estado en la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga.
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Dr. Ricardo Amezcua Galán

Ponencia IV

 

Fecha y lugar de nacimiento: 8 de febrero de 1969,
Ciudad de México

 

Institución de egreso: UNAM

 

Cédula profesional: 3238010

Trayectoria: Es Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado con Mención Honorífica; Maestro en Derecho por la Universidad de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, con beca de alto rendimiento UNAM/CONACYT, y es Doctor en Política Criminal. De igual forma, tiene 4 Especialidades: Cursó la Especialidad de Criminalística y es perito en la misma; cursó la Especialidad en Amparo y Derechos Humanos, así como en Derecho Penal, cursadas estas en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Especialidad de Garantismo en Derecho Penal, en la Universidad de Girona/ España en el Instituto HEEBO y titulado en todas ellas con Excelencia Académica. Actualmente se encuentra cursando en la Especialidad en Derecho Penal Internacional en la Universidad de Salamanca, España. 

 

Así mismo, ha recibido diversas distinciones por su labor docente, en la que destacan: El Instituto Mexicano de Líderes de Excelencia, Claustro Nacional de Doctores Honoris Causa, Doctorado Honoris Causa por la Universidad Instituto Americano Cultural y Cátedra Extraordinaria “Francisco M. Vázquez” por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

 

Experiencia académica: Ha cursado 7 Diplomados en diversas Instituciones públicas, como privadas, como son el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Universidad Autónoma de México (UNAM), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), la Escuela Libre de Derecho, entre otras. Asimismo, obteniendo la beca que otorga la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Fundación Oasis México/ E.U.A. con el programa Justice in México cursó “Técnicas de Litigación en el Sistema Acusatorio” en la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachussets. 

 

Es miembro de: “La Barra Mexicana Colegio de Abogados”; de “La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C”; del “Colegio de Egresados de Posgrado en Derecho, A.C.”; del” Colegio de Profesores de Derecho Procesal Civil”; del” Colegio de Profesores de Derecho Procesal Penal” (UNAM); de “La Asociación Nacional de Locutores, A.C.”; y del “Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México”, “La Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos”, entre otras. 

 

Experiencia laboral: Ha sido abogado postulante y director de diversos despachos jurídicos. Cuenta con licencia y certificado de Locutor-conductor, y participa con comentarios en diversos programas y estaciones de radiodifusión. 

 

En la Función Pública ha sido miembro de Gabinete de la Delegación (ahora Alcaldía) Benito Juárez, ocupando los siguientes cargos: Director Político de la Demarcación Benito Juárez; Director General de Gabinete y proyectos especiales; Coordinador de Asesores del delegado; Asesor del delegado; Coordinador de Gabinete y asesor del alcalde.  

 

Ha impartido y contribuido en distintos Cursos, Talleres, Conferencias y Diplomados en los que destacan: Curso de “Introducción a la Teoría del Proceso” en el instituto de Investigaciones Parlamentarias, Conferencia sobre el “Sistema Nacional y Local Anticorrupción” en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Conferencia sobre “Extinción de Dominio” en la Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos, A.C., Jornadas Jurídicas sobre “Los Alcances de la Extinción de Dominio con la Reforma” en la Universidad de Londres, el “Simposium Internacional sobre Sistemas de Justicia Orales Adversariales” en el proyecto Oral Adversarial Skill-Building Immersion Seminar, en la Universidad de San Diego, “Coloquio de la Prueba Judicial en el siglo XXI” por el Poder Judicial de la Ciudad de México,  “Jornadas de debate a distancia” por el Poder Judicial de la Ciudad de México, “Segunda Semana de Cultura Jurídica con el tema La urgencia de la legislación procesal acorde a los juicios en línea” por el Colegio de Jueces del fuero común de la Ciudad de México. 

 

Cuenta con numerosos cursos tales como: “Juicios Orales en materia Civil y Derecho Familiar”, “Certificación en Procedimiento Administrativo” por el INACIPE y UNAM, Taller de “Juicios Orales en materia Penal” por la UNAM, Curso de “Fundamentos del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales de la Ciudad de México” por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Curso de “Razonamiento Probatorio y la Prueba Pericial”, Curso “XVI Jornadas sobre Justicia Penal” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Academia Mexicana de Ciencias Penales, “La Jornada Jurídica en el Sistema Oral en Materia Civil, Mercantil, Familiar y Penal” por el Centro Universitario Trilingüe, Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del D.F. y por la Confederación Internacional de Abogados, Seminario Internacional “Un centenario de los tribunales constitucionales” por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Curso de “Enriquecimiento ilícito y decomiso” por la Universidad de Salamanca.  

 

Se le ha reconocido su participación en programas de radio como es el Canal Ius Multimedia de la Facultad de Derecho de la UNAM, el programa “Café Jurídico” con el tema “Ley de Extinción de Dominio”, en Radio Ius, en ABC Radio, Justicia T.V. (Canal del PJF), entre otros. 

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Mtra. Emma Aurora Campos Burgos

Ponencia V

Fecha y lugar de nacimiento:
4 de noviembre de 1969 , Ciudad de México

 

Institución de egreso: UNAM

 

Cédula profesional: 2016535

 

Año de ingreso al TSJCDMX: 1990

Trayectoria en el TSJCDMX: Oficial Judicial “B”, Décima Primera Sala Penal, hoy Cuarta Sala Penal; Secretaria Proyectista, Octava Sala Penal; Jueza Cuadragésimo Octavo Penal; Jueza en funciones de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento en el Sistema Procesal penal Acusatorio de la Ciudad de México, actualmente se desempeña como Consejera de la Judicatura de esta entidad federativa a partir del 19 de octubre de 2021.

 

Experiencia laboral: Delegada, Dirección General de Amparo PGR; Auxiliar del Ministerio Público, PGR; Agente del Ministerio Público, PGJCDMX.

 

Experiencia académica: Docente a nivel Maestría en diversas instituciones académicas del sector público y privado, así como del Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial de la Ciudad de México.

 

Obras editoriales: “El Desahogo de los Medios de Prueba en Audiencia”, Nova Iustitia, Revista Digital de la Reforma Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Año V, No. 19. Mayo 2017; Primera edición del “Código Nacional de Procedimientos Penales comentado por impartidores de justicia de la Ciudad de México”, publicado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Editorial BOSCH México, junio 2019.

 

Otros: Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos, Universidad Autónoma de Barcelona y UAM; Curso de posgrado en Derecho, Especialidad en Criminología, Universidad de Salamanca, España; Maestría con mención Honorifica en Derecho Penal, UNAM y TSJCDMX; Especialización en Justicia para Adolescentes, Proceso y Ejecución de Medidas, IJF, Escuela Judicial, PJF; Especialidad en Derecho Penal, Centro Universitario Integral Ius Semper; Diplomado en Juicio de Amparo, Universidad Iberoamericana.

 

Línea de especialización: Ha participado e impartido diversas cátedras, conferencias, cursos y diplomados relacionados con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, Derechos Humanos y Perspectiva de Género, Derecho Penal, Justicia para Adolescentes, Derecho Constitucional y amparo, ética y mediación.

Consejera

Dra. Irma Guadalupe García Mendoza

Ponencia VI

Fecha y lugar de nacimiento:

30 de diciembre de 1970, Iztapalapa, Ciudad de México.

 

Institución de egreso:

Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Cédula Profesional: 2365804

 

Año de Ingreso al TSJCDMX: 1993

Formación Académica: Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, en la cual obtuvo las medallas al mérito académico “Dr. Eduardo García Maynez” y “Gabino Barreda”; cuenta con la Maestría en Ciencias Jurídico Penales, por parte del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la Maestría en Litigación en Juicios Orales por parte del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, con especialidad en Juicios Orales; y con la Maestría en Derechos Humanos y Democracia, por parte de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -FLACSO-, en el cual obtuvo su Título por Excelencia; y cuenta con Doctorado en Derecho Penal, por parte del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

 

Trayectoria en el Poder Judicial de la Ciudad de México: Se desempeñó en un inicio como Meritoria en el Juzgado Décimo Octavo Penal del Distrito Federal; realizó su Servicio Social en el Juzgado Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal; y laboró como Secretaria Proyectista de Sala; además se desempeñó como Jueza Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal; y como Magistrada de la Décima Sala Civil, y de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 

Experiencia Laboral: Laboró en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde obtuvo los cargos de Oficial Mecanógrafo, Oficial Secretario, Jefa de Unidad Departamental, Profesional Dictaminador de Servicios Especiales, y como Agente del Ministerio Público “B”, “A”, “AA” y Agente del Ministerio Público Supervisora; además Trabajó en la Procuraduría General de la República como Directora General de Investigación y Análisis, en la Coordinación General de Investigación; como Directora General de Procedimientos Penales y Directora Ejecutiva; y en el Cuarto Tribunal Unitario del Primer Circuito, como Oficial Judicial.

 

Actividad Docente: Se desempeñó como Maestra en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de la República; así como en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y actualmente como Docente en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, donde se le entregó el Reconocimiento de Dama Comendadora de la Educación.

 

Cursos Realizados: Cuenta con cursos en materia de Derecho Penal, entre los que se destacan “Escenarios del Crimen e Investigación de Homicidio”; “Análisis de las Reformas a la Constitución y a la Legislación Penal”; asimismo cuenta con cursos de “Transformación y Calidad Humana” y “Ética Pública”; además cuenta con cursos de “Estado de Derecho, Gobernabilidad y Justicia”; en materia de Protección Civil, así como diversos cursos de actualización en materia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; en materia de “Derechos Humanos y Género” por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como en la “Reforma de Derechos Humanos y Nuevo Control de Constitucionalidad”, impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Nacional de las Mujeres y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres de la ONU Mujeres; además en “Trata de Personas: Retos y Desafíos para la Investigación, Sanción y Reparación de las Víctimas” por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y Cursos en materia de Protección de Datos Personales, entre los que se destacan los de “Clasificación de Información y Elaboración de Versiones Públicas y la Protección de Datos Personales de la Ciudad de México”, por parte del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

INTEGRACIÓN CONSEJO

Secretaría General

El Manual de Organización de la Secretaría General, establece en su objetivo el “atender los asuntos de orden administrativo que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en apego al ejercicio de las atribuciones que le corresponden por ley.”
Artículo 66 
Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
FRACCIÓN I
Dar fe de los actos del Pleno del Consejo, Presidente, Comisiones y Consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones y en sus respectivas competencias;
FRACCIÓN II

Asentar en los expedientes las certificaciones que por Acuerdo le sean ordenadas;

FRACCIÓN III
Dirigir y controlar la Oficialía de Partes del Pleno del Consejo;
FRACCIÓN IV
Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción en la Oficialía de Partes del Pleno del Consejo, al Presidente, a la Comisión o al Consejero Semanero, de los asuntos que les competa conocer;
FRACCIÓN V
Expedir las copias simples o certificadas que les sean ordenadas por Acuerdo del Pleno del Consejo o por los Consejeros en forma unitaria;
FRACCIÓN VI
Vigilar que los expedientes que se tramitan en las diversas áreas de la Secretaría General sean debidamente foliados, sellados y rubricados, dictando las instrucciones correspondientes;
FRACCIÓN VII
Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Consejo y de sus Comisiones, por conducto de los titulares de las diversas áreas, referentes a asuntos en trámite o al desahogo de los oficios que se manden librar;
FRACCIÓN VIII
Ejercer bajo su responsabilidad, por sí mismo o por conducto de los servidores subalternos, la vigilancia y control que sea necesaria para evitar la pérdida o extravío de expedientes;
FRACCIÓN IX
Vigilar que se practiquen las diligencias de notificación, ordenadas por su Presidente, el Pleno del Consejo o las Comisiones, de los asuntos que se tramitan;
FRACCIÓN X
Vigilar la recepción y registro de la correspondencia relacionada con los juicios de amparo que sean presentados en contra de resoluciones del Pleno del Consejo, de sus integrantes y de sus Comisiones, dándoles el trámite que en cada caso proceda por conducto del área respectiva;
FRACCIÓN XI
Vigilar que se requisiten los libros que acuerde el Pleno del Consejo;
FRACCIÓN XII
Llevar el control y estadística de las resoluciones dictadas en el Consejo que han causado ejecutoria;
FRACCIÓN XIII
Integrar y elaborar el orden del día de las sesiones plenarias con la documentación soporte correspondiente;
FRACCIÓN XIV
Convocar, por instrucciones del Presidente del Consejo y por escrito, a cada uno de los Consejeros integrantes del Pleno del Consejo, por lo menos, con sesenta horas de días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias y cuando lo estime necesario a las sesiones extraordinarias. La convocatoria a la sesión especificará la hora, el día y el lugar en que la misma se celebrará, su carácter –ordinario o extraordinario– y se deberá anexar los documentos y anexos de los asuntos a tratar;
FRACCIÓN XV
Presentar al Pleno del Consejo las (sic) asuntos que le sean remitidos por las Comisiones para su consideración;
FRACCIÓN XVI
En la celebración de las sesiones deberá pasar lista de asistencia a los integrantes del Pleno del Consejo, llevar el registro de ella y declarar la existencia del quórum legal previsto en la Ley Orgánica y en el presente Reglamento;
FRACCIÓN XVII
Tomar las votaciones en las sesiones plenarias y dar a conocer el resultado de las mismas;
FRACCIÓN XVIII
Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a aprobación del Pleno del Consejo y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por los Consejeros; firmar junto con el Presidente y los Consejeros Integrantes del Pleno del Consejo las resoluciones que éste emita, así como las actas de las sesiones que se aprueben;
FRACCIÓN XIX
Llevar el registro de las actas y acuerdos aprobados por el Consejo y un archivo de los mismos;
FRACCIÓN XX
Dar seguimiento a los acuerdos plenarios, dando cuenta al Pleno del Consejo en la primera sesión de cada mes, de los acuerdos pendientes de cumplimiento;
FRACCIÓN XXI
Remitir para su publicación en el Boletín Judicial del Tribunal las determinaciones que por disposición del Consejo, deban darse a conocer por ese medio o, en su caso, para que surtan efectos cuando en los mismos así se establezca;
FRACCIÓN XXII
Remitir para su publicación en el Boletín Judicial del Tribunal, la página electrónica del Tribunal y del Consejo, y, en su caso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro de los tres días siguientes a la aprobación del acta respectiva, los acuerdos de carácter general que, por virtud de lo dispuesto en la (sic) leyes y normas correspondientes, deben hacerse públicos;
FRACCIÓN XXIII
Colaborar con el Presidente en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales que le requiera el Consejo; y
FRACCIÓN XXIV
Las demás obligaciones que establezca la Ley Orgánica, el presente Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables, así como las que le sean asignadas por el Presidente, el Pleno del Consejo, las Comisiones y los Consejeros en forma unitaria.”

Comisión de Disciplina Judicial

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, establece en su Título Décimo Del Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México; Capítulo I Denominación, Objeto, Integración Y Funcionamiento, artículo 196 que “el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México contará por lo menos con dos Comisiones que serán: a) Comisión de Disciplina Judicial, y b) …”.

 

Por su parte el artículo 110 del Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México señala que “La Comisión de Disciplina Judicial tiene como función primordial, conocer las conductas de los servidores públicos y resolver, en su caso, la responsabilidad administrativa de los mismos, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.”

Artículo 111
Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
FRACCIÓN I
Conocer en primera instancia de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la administración de justicia, en términos de la Ley Orgánica;
FRACCIÓN II
Conocer de los asuntos en materia de responsabilidad que someta a su consideración la Contraloría; y
FRACCIÓN III
Las demás que establezcan la Ley Orgánica y el Pleno del Consejo.”

Comisión de Administración y Presupuesto

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, establece en su Título Décimo Del Consejo De La Judicatura De La Ciudad De México; Capítulo I Denominación, Objeto, Integración y Funcionamiento, artículo 196 que “el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México contará por lo menos con dos Comisiones que serán: a) …, y b) Comisión de Administración y Presupuesto.”

 

Por su parte, el artículo 74 del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, señala que “la función administrativa, se desempeñará a través de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica. Dicha Comisión ejercerá la función de vigilar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal y del Consejo, que operarán los órganos competentes, con apego al presupuesto de egresos autorizado por la Asamblea Legislativa y la normatividad en la materia, conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica y en este Reglamento.”

Artículo 75
Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, establece lo siguiente: “La Comisión de Administración y Presupuesto, tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
FRACCIÓN I
Recibir trimestralmente el avance obtenido de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Obra Pública; Enajenación de Bienes Muebles, y los que determinen los Acuerdos Generales (sic) que se emitan respecto a la administración y manejo de recursos, e informar al Pleno cuando así lo determine la Comisión de Administración y Presupuesto;
FRACCIÓN II
Vigilar que se lleven a cabo las medidas necesarias para el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal y del Consejo, conforme a los planes y programas previamente autorizados por el Pleno del Consejo;
FRACCIÓN III

Dictaminar las propuestas correspondientes a niveles de Dirección, Subdirección y homólogos, remitiéndolas al Pleno del Consejo para su análisis y aprobación en su caso, así como autorizar las propuestas para ocupar puestos comprendidos entre los niveles 025 a 021 para el Tribunal, así como 25 a 21 para el Consejo, mismas que se remitirán al Oficial Mayor para la realización de los trámites administrativos y la expedición del nombramiento correspondiente y conocer y resolver respecto de las controversias extraordinarias que surjan en materia de recursos humanos, así como aquellas que en forma específica le sean instruidas por el Pleno del Consejo, observando en lo no previsto la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, el presente Reglamento Interior, las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y los principios generales de derecho.

La Oficialía Mayor remitirá un informe trimestral a la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del trimestre inmediato anterior, autorizado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos que contenga los movimientos de personal correspondientes a las áreas de apoyo judicial y administrativas del Tribunal, así como de las áreas que integran el Consejo, efectuados en ejercicio de la facultad que le delega el artículo 10, fracción XII, tercer párrafo, de este reglamento, utilizando para ello el formato autorizado por el Pleno del Consejo, que contendrá los antecedentes del movimiento de personal y la validación de los documentos con que se haya acreditado la idoneidad del aspirante o servidor público para la ocupación del cargo o puesto de que se trate, bajo la responsabilidad de la citada Dirección Ejecutiva, incluyendo la fecha en que los mismos hayan sido comunicados a los Titulares de las áreas así como a los servidores públicos correspondientes.

FRACCIÓN IV
Presentar al Pleno del Consejo, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, el otorgamiento de estímulos y recompensas del personal del Tribunal y del Consejo;
FRACCIÓN V
Resolver las solicitudes de licencias mayores de quince días y hasta de tres meses, que soliciten los servidores públicos del Tribunal y del Consejo, así como aquellas a las que se refieren los artículos 87, 88 y 90, del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo para los Empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y los artículos 78, 81 y 82 bis, del presente reglamento, notificando personalmente dicha resolución a los interesados;
FRACCIÓN VI
Proponer al Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la Comisión; y
FRACCIÓN VII
 Las demás que establezcan la Ley Orgánica, el presente Reglamento y el Pleno del Consejo.”

Dirección de Enlace Administrativo

El artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, establece que “La Dirección de Enlace Administrativo es el área auxiliar de la Oficialía Mayor, que bajo sus directrices se encarga de administrar los recursos humanos, materiales, financieros y proporcionar los bienes y servicios que requiera el Consejo.”

Artículo 71
Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, establece las obligaciones del titular de la Dirección de Enlace Administrativo:
FRACCIÓN I
Coordinar las funciones administrativas bajo la dirección de la Oficialía Mayor a través de las áreas de apoyo administrativo que la componen, relacionadas con la planeación, programación, organización, dirección, control y manejo de recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de toda índole, que tengan por objeto proporcionar los bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del Consejo, conforme al presupuesto autorizado y a los lineamientos fijados por el Pleno;
FRACCIÓN II
Vigilar la correcta aplicación de los criterios de economía, austeridad y disciplina que regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto de egresos autorizado por la Asamblea;
FRACCIÓN III
Proponer a la Oficialía Mayor para su presentación al Pleno, la elaboración, modificación y actualización de acuerdos generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de la Dirección de Enlace Administrativo, que permitan eficientar y regular la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
FRACCIÓN IV
Apoyar y dar atención a los requerimientos de bienes y servicios de los titulares de las diferentes áreas del Consejo, para su adecuado funcionamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestal para tal efecto, y en el caso que se requiera, mediar Acuerdo; (sic)
FRACCIÓN V
Administrar los bienes muebles e inmuebles del Consejo;
FRACCIÓN VI
Cumplimentar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que emita el Pleno, las diferentes comisiones y comités;
FRACCIÓN VII
Coadyuvar en coordinación con la Oficialía Mayor, en la gestión ante terceros los pagos de prestaciones, seguros e impuestos retenidos a los servidores públicos, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y sus modificaciones;
FRACCIÓN VIII
Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.”

Contraloría

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su Título Décimo Cuarto De La Contraloría; Capítulo Único, artículo 242, señala que “La Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que fijan las leyes aplicables a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Tribunal Superior de Justicia, incluyendo a los del Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México.”

 

Asimismo, el Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en su artículo 169, indica que “La competencia de la Contraloría estará determinado (sic) por la naturaleza de la conducta o faltas de los servidores públicos de la Institución, por lo que deberá ajustarse a lo estrictamente establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, constriñendo su actuación al conocimiento de las disposiciones en materia de presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos, así como las relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales, planeación, situación patrimonial y auditorías, vigilando su cumplimiento conforme a la normatividad aplicable, así como a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.”

Artículo 244

La citada Ley Orgánica enlista sus atribuciones:

FRACCIÓN I
Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos;
FRACCIÓN II
Comprobar el cumplimiento, por parte de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
FRACCIÓN III
Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
FRACCIÓN IV
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
FRACCIÓN V
Establecer las sanciones correspondientes y dar cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para su correspondiente aplicación; y
FRACCIÓN VI
Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

Visitaduría

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su Título Undécimo, De La Visitaduría Judicial; Capítulo Único, artículo 203 establece que: “La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Disciplina Judicial, es competente para verificar el funcionamiento de las Salas y de los Juzgados, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo…”

Artículo 89
El Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, establece como atribuciones y obligaciones del Visitador General las siguientes:
FRACCIÓN I
Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección;
FRACCIÓN II
Proponer al Pleno el programa de visitas;
FRACCIÓN III
Proponer al Pleno la calendarización del periodo anual de visitas;
FRACCIÓN IV
Coordinar las visitas extraordinarias de inspección ordenadas por el Pleno y la Comisión de Disciplina Judicial;
FRACCIÓN V
Vigilar que las visitas y actas que se levanten con motivo de las mismas, se ajusten a los lineamientos precisados en la Ley Orgánica y demás ordenamientos legales que rigen el funcionamiento de la Visitaduría Judicial;
FRACCIÓN VI
Emitir una opinión técnica, a través de proyectos, en los que se consideren y fundamenten las probables sanciones administrativas o medidas correctivas a que haya lugar, derivadas de infracciones detectadas durante las visitas realizadas a los órganos jurisdiccionales; dichos proyectos se remitirán a la Comisión de Disciplina Judicial acompañando un tanto del acta de visita con los anexos que tuviese, los cuales servirán de base para que ésta determine lo procedente;
FRACCIÓN VII
Rendir al término de cada período de visitas, un informe del mismo, así como aquellos que le requiera el Pleno o la Comisión de Disciplina Judicial;
FRACCIÓN VIII
Emitir las normas y lineamientos para la unificación de criterios al interior de la Visitaduría Judicial;
FRACCIÓN IX
Practicar en suplencia las visitas ordinarias que correspondan a algún Visitador, en caso de ausencia o, bien, designar al Visitador que lo suplirá;
FRACCIÓN X
Rendir los informes previos y justificados y representar a la Visitaduría Judicial ante las autoridades del Poder Judicial de la Federación en los juicios de amparo y en los recursos que establece la Ley de Amparo; que hayan sido tramitados en su contra;
FRACCIÓN XI
Librar los oficios necesarios para el despacho de los asuntos concernientes a la Visitaduría Judicial;
FRACCIÓN XII
Proponer al Pleno del Consejo los sistemas que permitan evaluar el desempeño de los visitadores judiciales, así como ejecutarlos y dar cuenta a aquél con su resultado; y
FRACCIÓN XII
Las demás que determine el Pleno y la Comisión de Disciplina Judicial, con base en la Ley Orgánica, el Reglamento y el presente Acuerdo.”
ORGANIGRAMA DEL CJCDMX
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Última fecha de actualización: agosto 2022.