
Alimentos, derecho exigible por parte de adultos mayores a hijos, explica juez
Ciudad de México, 29 de octubre de 2019
Hijos e hijas tienen la obligación, por ley, de dar alimentos a sus progenitores adultos mayores, afirmó el juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter, al recordar que en albergues e incluso en las calles hay muchas personas en situación de abandono.
En entrevista en 21 Noticias matutino, de Capital 21, conducido por Alejandra Gallardo, subrayó que los alimentos son un derecho exigible por parte de los adultos mayores, que deriva de una obligación recíproca.
“La ley dice que la obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene, a su vez, derecho de pedirlos. Nosotros como padres, cuando los hijos son pequeños, por ley estamos obligados y los damos; cuando los hijos crecen y evidentemente los padres entran a una etapa ya de adultos, los padres tienen el derecho de demandar a los hijos el pago de una pensión alimenticia”, explicó.
Puntualizó que para la procedencia de este tipo de pensión se deben cubrir requisitos que marca la ley; entre éstos, que quede establecido el parentesco mediante el acta de nacimiento, y, asimismo, que se acredite el estado de necesidad.
Si el adulto mayor, precisó el impartidor de justicia, tiene ingresos, no se acredita el estado de necesidad, y por lo tanto no procede la pensión alimenticia. Dijo que un tercer elemento a considerar es que el demandado tenga recursos, es decir, la posibilidad de dar la pensión alimenticia.
Se refirió al caso de cuando son varios los hijos de un adulto mayor que les demanda la pensión alimenticia, y explicó que el juez tendrá que repartir la obligación de manera equitativa, equilibrada y conforme a sus posibilidades.
“Si de varios hijos es sólo uno el que tiene la posibilidad económica, él tendrá que cubrir íntegramente la pensión”, detalló.
Morales Monter recordó que aquellas personas que se encuentran en la necesidad de solicitar pensión alimenticia a los hijos, pueden acudir al TSJCDMX, que cuenta con un área para atender este tipo de casos llamada Oficialía de Partes, donde deberán presentar las actas de nacimiento correspondientes, y en donde se les asignará un juzgado para que sea un juez quien atienda el caso y fije el monto.