TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO

Historia

HISTORIA

Imperio Mexica

En toda organización humana se requiere del concurso de Instituciones que coadyuven a mantener la estabilidad social y la convivencia pacífica de sus integrantes; uno de los instrumentos para alcanzar tales objetivos entre los individuos lo es la administración de justicia, que para cumplir adecuadamente su tarea, debe ser clara en su funcionamiento, expedita en su resolución y oportuna en su aplicación. En nuestro país, aun antes del Período Colonial, las comunidades asentadas en el Valle de México contaban ya con organismos encargados de resolver las controversias suscitadas entre sus habitantes y las de éstos con sus autoridades. Tal era el caso de los «Tribunales» llamados Cihuacoatl y Tlacxitlan, durante el Imperio Mexica.
Colonia

Posteriormente, en la época de la Colonia, funcionaron los Tribunales conocidos genéricamente como especiales y Ordinarios, que tenían encomendado administrar la justicia en sus respectivos ámbitos de competencia. De este modo; a los primeros correspondía el tratamiento de aquellos asuntos que cuestionaban o atentaban contra la posición de la Iglesia o que tenían que ver con el comercio y la mercadería, en tanto que era competencia de los segundos atender lo relacionado con el Supremo Consejo de Indias, la Audiencia y Real Cancillería de México y las causas civiles y criminales.
Nación Mexicana

Más tarde, al emerger la Nación Mexicana como Estado independiente y adoptar el régimen federal como su forma de organización política, se iniciaron las primeras acciones tendientes a reordenar al para entonces anacrónico sistema judicial, tarea por demás difícil considerando las turbulencias políticas en que se sumergió el país, lo que hacía endeble y temporal cualquier medida adoptada por benéfica que fuera para la sociedad, pues su vigencia estaba generalmente determinada por la llegada, permanencia y salida de los grupos que disputaban el poder.
Creación y principales hechos durante el siglo XIX y principios del XX
El 18 de noviembre de 1824 fue aprobado el decreto que creó el Distrito Federal y constituyó a la Ciudad de México como capital del país, aunque lo era ya de facto desde que se independizó, en 1821, e incluso durante la Colonia. No hubo grandes cambios en la administración de justicia de la Ciudad, misma que se siguió impartiendo por los juzgados existentes antes del decreto, cuando formaba parte del Estado de México, salvo dos de las salas de la Suprema Corte de Justicia que conocieron en segunda y tercera instancia, de las causas seguidas en la Ciudad de México. Fue en 1836, cuando con la llegada de Santa Ana y el régimen centralista, la ciudad de México pasó a ser la capital del “departamento de México”, antes estado, y se crearon diez juzgados de primera instancia y un Tribunal Superior de Justicia, este último ubicado en Toluca.

 

En 1846 volvió el federalismo, y se mantuvo el funcionamiento de los juzgados de primera instancia, salvo durante la mayor parte de 1848 y principios de 1849, cuando los poderes federales se establecieron provisionalmente en Querétaro, ante el avance de las fuerzas estadounidenses hacia la capital. En 1853, Santa Ana regresó al gobierno e instituyó, otra vez al Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Toluca, con jurisdicción sobre los departamentos de México, Guerrero y el territorio de Tlaxcala, correspondiendo la jurisdicción de la Ciudad de México al Supremo Tribunal de Justicia de la Nación.

 

Restaurado el federalismo, el 23 de noviembre de 1855, siendo Presidente interino de México Juan Álvarez y, ministro de justicia, Benito Juárez, se publicó la Ley sobre Administración de Justicia y Organización de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, que por vez primera dio a la Ciudad de México una administración de justicia propia, al crear un Tribunal Superior que contaba con tres salas. La citada Ley, además de suprimir la competencia que ejercían los tribunales eclesiásticos en el país, se vino a sumar a otras medidas tomadas por el gobierno contrarias a la iglesia lo que dio lugar a un levantamiento civil. No obstante el Constituyente de 1856 ratificó estas medidas y la Ciudad de México siguió contando con un Tribunal Superior.

 

Vino otro periodo de inestabilidad política en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México fue suprimido y vuelto a instituir, hasta la toma de la capital por parte de Maximiliano de Habsburgo, quien primero determinó que el Tribunal Superior del Imperio conociera, en segunda y tercera instancias, los negocios de la Ciudad de México, y después mandó crear el Tribunal Supremo de la Ciudad de México.

 

Una vez que Juárez derrocó al régimen imperial, se implantó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que por primera vez tuvo su sede en la calle de Cordobanes (hoy Donceles) y, en noviembre de 1868 se expidió el primer Reglamento del Tribunal superior de Justiciade la Ciudad de México. Durante el transcurso del siglo XIX, se dio el proceso de codificación en materia civil y penal, y se promulgaron otras disposiciones reguladoras de la administración de justicia en la Ciudad de México. Así, la historia de la administración de justicia de la Ciudad de México fue de la mano con la del federalismo en México.

 

De 1910 a 1917, con motivo de la Revolución, hubo nuevos tiempos de inestabilidad, y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se vio clausurado y reinstaurado. En 1917 la impartición de justicia en la Ciudad de México tuvo rango constitucional, toda vez que la Constitución Política del 5 de febrero de ese año estableció, en su artículo 73, como facultad del Congreso de la Unión, nombrar a magistrado y jueces de primera instancia del Distrito y territorios. En los subsiguiente, se mantuvo sin grandes cambios la organización del Tribunal Superior de Justicia, salvo en lo que respecta a la inamovilidad de los jueces y magistrados que fue suprimida y reestablecida, según la entrada en funciones de algunos presidentes de la República, con la intención de hacer cambios en la conformación del personal del Tribunal, hasta la reforma de 1996 al artículo 122 de la Carta Magna, precepto que, en su inciso c), Base Cuarta, regula la organización de la administración de justicia en la Ciudad de México y establece la permanencia en el cargo de los jueces y magistrados, una vez que han sido ratificados.
Segunda mitad del siglo XX, época contemporánea y referencia a las principales
dependencias de Tribunal
Siendo Presidente del Tribunal el Lic. Julio Sánchez Vargas, el 15 de octubre de 1964 fue inaugurado el Palacio de Justicia, en avenida Niños Héroes, que hoy funciona como recinto de gran importancia para la impartición de justicia en esta Ciudad, y alberga numerosos juzgados civiles de primera instancia, y el salón de Pleno de Magistrados.

 

En la década de los setenta, los juzgados penales sustituyeron a las cortes penales y se crearon los juzgados de los familiar y mixtos de paz. En los ochenta, se estableció el Centro de Estudios Judiciales (ahora Instituto de Estudios Judiciales), que tiene a su cargo la carrera judicial y la impartición de programas y cursos de especialización y capacitación, para lo cual se han celebrado convenios con instituciones de educación de reconocido prestigio, como la universidad nacional autónoma de México, El Instituto Nacional de Administración Pública y la Universidad de Barcelona. En 1987, con motivo de una reforma constitucional, se instauró un nuevo procedimiento para el nombramiento de los magistrados, mediante el cual se facultó a la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México para aprobar dicho nombramiento.

 

A principios de los noventa, se inauguró el edificio que alberga los juzgados penales en los reclusorios sur y oriente, se pusieron en marcha los centros de desarrollo infantil e iniciaron funciones los juzgados de inmatriculación judicial.

 

El 31 de enero de 1995 se instaló el Consejo de la Judicatura, siguiendo el modelo adoptado por las reformas constitucionales de 1994 relativas al Consejo de la Judicatura Federal, que sentaron las bases para su regulación y que han orientado a otras entidades federativas. Ahora bien, tratándose de la Ciudad de México, son las mismas reglas las que, en esencia norman su funcionamiento, ya que así lo dispone la fracción III de la base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Federal, que establece que las atribuciones y funcionamiento del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se determinarán tomando en cuenta los señalado en el artículo 100 de la propia Ley Suprema.

 

El Consejo de la Judicatura se compone de siete consejeros, siendo su presidente el del propio Tribunal, Así este órgano se integra, además del Presidente, por un magistrado, dos jueces, que deberán haber sido ratificados en el ejercicio del cargo y a quienes se elige por mayoría de votos de las dos terceras partes del pleno de magistrados, dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y otro por el jefe de gobierno, ambos de la Ciudad de México. En todos estos casos, dichos funcionarios deben contar con los mismos requisitos que la ley establece para ser magistrados. Para que exista quorum se requiere la presencia del cinco de los Consejeros; deberán crearse por lo menos, dos comisiones; la de disciplina judicial y la de administración y presupuesto.

 

A principios de 1996 se publicó en la Gaceta Oficialde la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México vigente. También, en dicho año, se crearon 32 juzgados de paz.

 

En septiembre de 2000 se establece el Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se trata de una dependencia del Tribunal que presta un servicio invaluable para a la comunidad, y es muy importante para salvaguardar los derechos que tiene los niños de convivir con ambos progenitores, en casos en que la situación generada luego de una separación o divorcio resulta conflictiva y hace recomendable la instauración de visitas supervisadas en lugares e instalaciones adecuadas, y con apoyo y asesoría de personal con conocimientos y experiencia en el trato con menores.

 

En 2003 se derogó el artículo 54 y otras disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que regulan a los juzgados de lo concursal. Mediante Reforma a la misma Ley, se estableció que los asuntos relativos a inmatriculación judicial pasarían a ser competencia de los jueces de lo civil.

 

El Centro de Justicia Alternativa , institución pionera a nivel nacional, se fundó ante la gran cantidad de asuntos que se ventilan en la vía contenciosa, de los cuales un número significativo puede ser resuelto sin necesidad de iniciar un proceso judicial, cuando se brinda a las partes herramientas idóneas para la mediación. Con motivo del impulso que se ha dado a esta importante función, el 12 de octubre del 2010, se inauguró el edificio de la Avenida Niños Héroes, número 133, donde se encuentran los mediadores especializados por materia y los espacios adecuados para atender a las personas que solicitan este servicio, con la finalidad de resolver sus controversias, en lugar de acudir a la jurisdicción.

 

En plaza Juárez, el 21 de marzo de 2005, se inauguró una nueva sede de la administración de justicia capitalina, producto de un proyecto de gran envergadura y utilidad para la función judicial y los habitantes de la Ciudad de México. EL recinto alberga a los juzgados y salas familiares, al Consejo de la Judicatura y a un centro de desarrollo infantil. En el edificio que ocupa el Instituto de Ciencias Forenses, se iniciaron oficialmente actividades el 25 de noviembre de 2009, cuenta las instalaciones necesarias para la realización de necropsias, peritales y demás funciones encomendadas a dicha entidad.

 

En octubre de 2008, iniciaron funciones dos salas y quince juzgados en materia de justicia para adolescentes, atendiendo a la entrada en vigor de la Ley de Justicia para adolescentes de la Ciudad de México y a la reforma constitucional de diciembre de 2005.

 

En 2014 se incorporó un nuevo edificio en la avenida Niños Héroes, como parte del proyecto para dar vida a la verdadera ciudad judicial de la Colonia Doctores, a fin de dar cabida a las salas penales y a otros órganos jurisdiccionales; asimismo se habilitó un inmueble en la calle Fray Servando Teresa de Mier, en el que tienen asiento diversos juzgados, como los civiles de primera instancia y los civiles de procesos orales. También se sumó, en el 2014, un nuevo edificio en la calle Isabel la Católica, en el que se encuentran los juzgados penales de delitos no graves, y diversas áreas administrativas.

 

Entre otras sedes que ocupa la administración de justicia en la Ciudad, se encuentra el inmueble ubicado en la calle Río de la Plata número 48, en el cual se localizan las salas civiles, las de justicia para adolescentes y el Instituto de Estudios Judiciales; el situado en la calle Río Lerma, donde radican las oficinas de Contraloría, la Dirección de Estadística y otras oficinas administrativas; así como el de la calle Nezahualcoyotl, donde están 9 de los 15 juzgados de justicia para adolescentes, los otros se encuentran en el reclusorio sur de la Ciudad. En el edificio de Claudio Bernard, número 60, se encuentran algunos de los juzgados en materia civil y la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, con sus direcciones encargadas de la obra editorial de esta casa de justicia y de la integración e impresión del Boletín Judicial, respectivamente.

Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

precidentes
FACULTADES DEL TSJCDMX

FACULTADES TSJCDMX

Artículo 32

Ley Orgánica del Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal

Son facultades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en Pleno:

Fracción I

Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

Fracción II

Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala;

Fracción III

Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

 

El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en los Anales de Jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

Fracción IV

Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada;

Fracción V

Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Servicio Medico Forense y de los órganos judiciales.

 

Establecer los mecanismos que permitan evaluar el desempeño jurisdiccional de las Salas y Juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinar la sanción aplicable, dando cuenta al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para el efecto de que imponga la sanción correspondiente en los términos de esta Ley.

 

Ordenar y supervisar que el Instituto de Estudios Judiciales implemente cursos de capacitación y actualización de carácter jurisdiccional de forma permanente, en los que participen los servidores públicos de la administración de justicia;

Fracción VI

Recibir y en su caso aceptar o rechazar la renuncia del Presidente del Tribunal;

Fracción VII

Determinar la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia;

Fracción VIII

Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones que se promuevan en contra de los Magistrados, en negocios de la competencia del Pleno;

Fracción IX

Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia;

Fracción X

Conocer de las quejas que se presenten en contra de su Presidente, y

Fracción XI

Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial.

Fracción XII

Resolver las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que esta Ley dispone;

Fracción XIII

Solicitar al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función de los órganos judiciales;

Fracción XIV

Revisar, modificar y, en su caso, revocar los acuerdos que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México apruebe, siempre y cuando se refieran a la designación, adscripción, remoción de magistrados o jueces u opinión para designación o ratificación de magistrados o jueces, requiriéndose para ello el voto de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes;

Fracción XV

Acordar la realización de visitas periódicas a las instituciones del sistema penitenciario de la Ciudad de México, para entrevistarse con los individuos sujetos a proceso y conocer las condiciones bajo las cuales se están llevando los procesos penales;

Fracción XVI

Designar a los Magistrados que integren comisiones substanciadoras de aquellos procesos judiciales que corresponda resolver al Pleno, mismas que podrán dictar los acuerdos de trámite necesarios;

Fracción XVII

Revisar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la resolución que dicte el Juez de la causa, mediante la que determine la procedencia de la orden de aprehensión o comparecencia, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado, Consejero o Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste. De resultar procedente se asentará mediante acuerdo y éste se comunicará al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por conducto de su Presidente, para que proceda en términos de la fracción VII, del artículo 201 de esta ley;

Fracción XVIII

Conocer de los recursos de apelación que se interponga en las causas que se instauren en contra de un Magistrado, Consejero o Juez;

Fracción XIX

Discutir, aprobar o rechazar los proyectos de Iniciativas y Decretos propuestos por los jueces y magistrados del Tribunal, respecto de los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia, mismos que serán presentados ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; y

Fracción XX

Las demás que expresamente le confieran esta ley y otras disposiciones aplicables.

PRESIDENTE

PRESIDENTE

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Magistrado Rafael Guerra Álvarez

Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo

de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México

El magistrado Rafael Guerra Álvarez nació en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el 14 de julio de 1962.

 

Cuenta con una trayectoria en el Poder Judicial de la Ciudad de México en el que se inició como oficial mecanógrafo hace 30 años, tiempo en el que ha combinado la carrera judicial con la docencia y la capacitación profesional constante.

 

Es licenciado en Derecho por la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesional (ENEP) Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Tiene el grado de doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, y actualmente se encuentra en proceso de titulación del doctorado en Administración y Gobierno del Poder Judicial por el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

 

Asimismo, posee el grado de maestro en Derecho por la UNAM y en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, en tanto que por la Unidad de Barcelona y el Instituto de Estudios Judiciales cuenta con el máster internacional en Ciencias Penales Comparado y Problemas Sociales.
Además, tiene las siguientes especialidades: en Justicia para Adolescentes, Ciencias Forenses, Derecho Penal y Materia Judicial.

 

En el ámbito académico, el magistrado Guerra Álvarez ha sido docente en diversas instituciones, y ha impartido clases con temas como resoluciones en materia penal, teoría del delito, elaboración de proyectos de sentencia y derecho probatorio.

 

En la entonces ENEP Aragón, hoy Facultad de Estudios Superiores (FES), fue profesor de asignatura A de las materias Filosofía del Derecho, Derecho Penal I, Práctica Forense del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

 

Por sus ponencias, conferencias y disertaciones, cuenta con reconocimientos de instituciones como la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de México, la FES Aragón, la Universidad Tepantlato, la Federación Mexiquense de Abogados Postulantes-Sociedad de Abogados del Valle de México y de la Barra de Abogados, entre otros.

 

A partir de 1997, comenzó a desempeñarse como asesor de tesis profesional, dirigiendo trabajos recepcionales con temas como Valoración en reparación del daño moral para adicionar la ley sustantiva penal, La construcción posmoderna del derecho penal, La responsabilidad en el juicio de amparo, Importancia de los indicios como medios de prueba en el procedimiento penal, Problemática de la continuidad delictiva en el Código Penal para el Distrito Federal y El sobreseimiento al que alude el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, entre otros.

 

El jurista Guerra Álvarez, por otra parte, es miembro activo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.

 

Al Poder Judicial capitalino ingresó como Conserje B interino de la Presidencia con funciones de mecanógrafo en 1986. Desempeñó los cargos de secretario de Acuerdos, juez por ministerio de ley, juez, magistrado por ministerio de ley y magistrado, función que desempeñó hasta antes de asumir la Presidencia del TSJCDMX en la Séptima Sala Penal, Ponencia 3.

 

Su experiencia profesional jurisdiccional incluye, asimismo, cargos en el Poder Judicial de la Federación, en el que ocupó los puestos de secretario de juzgado interino y secretario de juzgado base.
También trabajó en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal entre 1988 y 1991, como oficial mecanógrafo del Ministerio Público y agente del Ministerio Público.
FACULTADES DEL PRESIDENTE

FACULTADES DEL PRESIDENTE

Artículo 36

Ley Orgánica del Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal

Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México:

Fracción I

Representar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México:

 

a) En los actos oficiales, teniendo la facultad de delegar en Magistrados o Jueces dicha representación, y

 

b) Ante las autoridades en cualquier procedimiento en que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México sea parte, teniendo la facultad de delegar por causas de fuerza mayor en aquellos casos que las leyes lo permitan, la representación en el Titular de la Dirección Jurídica.

Fracción II

Nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno del Tribunal;

Fracción III

Designar a los Secretarios Auxiliares y Secretarios Técnicos, y demás personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y personal que señale la presente ley;

Fracción IV

Llevar el turno de los Magistrados que se excusen de conocer de alguno de los asuntos de su competencia o que sean recusados, para suplirlos con otros Magistrados;

Fracción V

Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y sustituciones que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos correspondiente;

Fracción VI

Remitir al juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve;

Fracción VII

Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia;

Fracción VIII

Recibir quejas sobre demoras, excusas o faltas en el despacho de los negocios, turnándolas, en su caso, a quien corresponda;

Fracción IX

Regular, instrumentar, sistematizar, dirigir y supervisar en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las funciones de desarrollo institucional, programación, política financiera, información, evaluación y de coordinación con otros sectores e instituciones; asimismo le corresponde instrumentar y supervisar el Programa General de Trabajo de la Institución, con la colaboración y participación de todas las áreas integrantes de la misma. Para la realización de esas funciones dispondrá de las correspondientes unidades de apoyo, de conformidad con las disponibilidades presupuestales del Tribunal y con las facultades que se les confieran en el Reglamento Interior del mismo;

Fracción X

Hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México:

a) En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por muerte, haya cesado en el ejercicio del encargo;

 

b) En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por incapacidad física o mental, esté imposibilitado para el desempeño del cargo, y

 

c) Con una antelación no menor a cuarenta y cinco días, el nombre del o los Magistrados que estén por concluir el ejercicio de su encargo.

Fracción XI

Elaborar y difundir la información estadística relevante desglosada por rubros y categorías, ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;

Fracción XII

Remitir a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, las propuestas de Iniciativa o Decretos aprobadas por el Pleno del Tribunal, de los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; y

Fracción XIII

Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 37

Ley Orgánica del Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente del Tribunal en Pleno y como tal tendrá las obligaciones siguientes:

Fracción I

Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal;

Fracción II

Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;

Fracción III

Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

Fracción IV

Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función judicial;

Fracción V

Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;

Fracción VI

Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos que corresponda, las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia;

Fracción VII

Dar cuenta al Tribunal en Pleno con las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de los Magistrados;

Fracción VIII

Se deroga;

Fracción IX

Turnar a la Sala que competa, para los efectos a que hubiere lugar, los expedientes a que se refiere el párrafo primero del artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México;

Fracción X

Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del desempeño general de los servicios que le sean adscritos;

Fracción XI

Aprobar la formalización de acuerdos y convenios de colaboración teórico–académica, con instituciones públicas o privadas tendientes a una mayor profesionalización y capacitación en el campo de la impartición de justicia; y

Fracción XII

Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

MAGISTRADOS Y JUECES

MAGISTRADOS Y JUECES

Juzgados de lo Civil
Conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a la materia Familiar; de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), establece para que un juicio sea apelable –cantidad que se actualizará en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México, y a falta de éste el que lo sustituya- dicho valor se dará a conocer en el boletín judicial; de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y 1340 del Código de Comercio establecen para que un juicio sea apelable, misma que se actualizará en términos de lo citado, (*N.E.: En vigor a partir del 1 de enero de 2013, conforme al transitorio quinto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) número 1257 Bis, correspondiente al 30 de diciembre de 2011.) de los interdictos; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos; de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley; y de los asuntos relativos a la inmatriculación judicial de inmuebles; de los asuntos de cuantía indeterminada, con independencia de que la acción sea real o personal, común o concurrente, y de los de los asuntos de cuantía indeterminada, con independencia de que la acción sea real o personal, común o concurrente, y de los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes conocen de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de Salud, además de los delitos tipificados en el Código Penal del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México).
Juzgados de lo Familiar
Conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar, de los juicios relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; y de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados.
Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales
Les corresponde resolver en audiencia oral, todos los incidentes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada de los sentenciados; resolver todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de la consecuencias jurídicas del delito; realizar todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito; y responder a las consultas formuladas por las autoridades penitenciarias.
Juzgados de Justicia para Adolescentes
Les corresponde conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad, o en su caso, represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; y resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su personalidad, que lleven a establecer los principios de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los Adolescentes, que represente el menor daño al adolescente para su reincorporación social.
Juzgados de Extinción de Dominio
Conocen de los procedimientos de Extinción de Dominio establecidos en la Ley de la materia; de las medidas cautelares en materia de Extinción de Dominio; de la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia; y de las demás diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y demás legislación vigente.
Juzgados de Cuantía Menor
Conocen de los negocios de jurisdicción concurrente, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 1340 del Código de Comercio establece para que un juicio sea apelable; de las diligencias preliminares de consignación, de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes; del Juicio de Pago de Daños Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos, establecido en el capítulo IV, del Título Séptimo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), independientemente del monto que se demande como pago y en los términos y plazos que se señalan en dicho capítulo; de los juicios hipotecarios y ejecutivos civiles cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que establece el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) para que un juicio sea apelable. (N.E.: En vigor a partir del 1 de enero de 2013, conforme al transitorio quinto de la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) número 1257 Bis, correspondiente al 30 de diciembre de 2011.)
Juzgados de Delitos No Graves
Conocen de los delitos no graves así definidos por la ley penal, y de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Juzgados de Proceso Oral Civil
Conocen de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles establece para que un juicio sea apelable, y de los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles establece para que un juicio sea apelable.
Juzgados de Proceso Oral Familiar
Resolverán sobre las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.

 

A partir del 1 de octubre, los diez juzgados de proceso oral en materia familiar, comenzaron a resolver sobre cuatro tipos de juicios familiares: el divorcio incausado solicitado por ambas partes; la dependencia económica; la autorización para la salida de menores del país y la acreditación de concubinato.

Procedimientos de jurisdicción voluntaria
Resolverán sobre las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.
Jueces de proceso oral en materia Penal
Tienen como origen la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIIl apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado, establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigoren nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, mismo que iniciará en toda la República en términos de la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años.
En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios son la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El 5 de marzo de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014 se publica el Decreto por el cual se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al Orden Jurídico de la Ciudad, en el que se incorpora dicho sistema a partir del 16 de enero de 2015 para delitos culposos y que se siguen por querella, posteriormente el 16 de junio de 2016 todos los delitos.

SALAS

Salas en materia Civil
Conocen de los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles de Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Civil y de Extinción de Dominio; de las excusas y recusaciones de los Jueces Civiles y de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México); y de los conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia.
Salas en materia Penal

Conocen de los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México); y de las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal.

Salas en materia de Justicia para Adolescentes

Conocen sobre los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México); de los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México); y de las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades.

Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales

Les corresponde conocer de los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios; de las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales; y de los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sanciones Penales.

En todos los casos, cualquiera de los magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Para el desempeño de los asuntos encomendados, cada Sala tendrá cuando menos un Secretario de Acuerdos, un Secretario Auxiliar, nueve Secretarios Proyectistas y un Secretario Actuario.

ORGANIGRAMA DEL TSJCDMX

Última fecha de actualización: enero 2024