Última fecha de actualización: enero 2024
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
HISTORIA
FACULTADES TSJCDMX
Artículo 32
Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal
Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala;
Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.
El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en los Anales de Jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada;
Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Servicio Medico Forense y de los órganos judiciales.
Establecer los mecanismos que permitan evaluar el desempeño jurisdiccional de las Salas y Juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinar la sanción aplicable, dando cuenta al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, para el efecto de que imponga la sanción correspondiente en los términos de esta Ley.
Ordenar y supervisar que el Instituto de Estudios Judiciales implemente cursos de capacitación y actualización de carácter jurisdiccional de forma permanente, en los que participen los servidores públicos de la administración de justicia;
Recibir y en su caso aceptar o rechazar la renuncia del Presidente del Tribunal;
Determinar la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia;
Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las recusaciones que se promuevan en contra de los Magistrados, en negocios de la competencia del Pleno;
Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia;
Conocer de las quejas que se presenten en contra de su Presidente, y
Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial.
Resolver las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que esta Ley dispone;
Solicitar al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función de los órganos judiciales;
Revisar, modificar y, en su caso, revocar los acuerdos que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México apruebe, siempre y cuando se refieran a la designación, adscripción, remoción de magistrados o jueces u opinión para designación o ratificación de magistrados o jueces, requiriéndose para ello el voto de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes;
Acordar la realización de visitas periódicas a las instituciones del sistema penitenciario de la Ciudad de México, para entrevistarse con los individuos sujetos a proceso y conocer las condiciones bajo las cuales se están llevando los procesos penales;
Designar a los Magistrados que integren comisiones substanciadoras de aquellos procesos judiciales que corresponda resolver al Pleno, mismas que podrán dictar los acuerdos de trámite necesarios;
Revisar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la resolución que dicte el Juez de la causa, mediante la que determine la procedencia de la orden de aprehensión o comparecencia, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado, Consejero o Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste. De resultar procedente se asentará mediante acuerdo y éste se comunicará al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, por conducto de su Presidente, para que proceda en términos de la fracción VII, del artículo 201 de esta ley;
Conocer de los recursos de apelación que se interponga en las causas que se instauren en contra de un Magistrado, Consejero o Juez;
Discutir, aprobar o rechazar los proyectos de Iniciativas y Decretos propuestos por los jueces y magistrados del Tribunal, respecto de los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia, mismos que serán presentados ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; y
Las demás que expresamente le confieran esta ley y otras disposiciones aplicables.
PRESIDENTE
Magistrado Rafael Guerra Álvarez
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México
FACULTADES DEL PRESIDENTE
Artículo 36
Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal
Representar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México:
a) En los actos oficiales, teniendo la facultad de delegar en Magistrados o Jueces dicha representación, y
b) Ante las autoridades en cualquier procedimiento en que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México sea parte, teniendo la facultad de delegar por causas de fuerza mayor en aquellos casos que las leyes lo permitan, la representación en el Titular de la Dirección Jurídica.
Nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno del Tribunal;
Designar a los Secretarios Auxiliares y Secretarios Técnicos, y demás personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y personal que señale la presente ley;
Llevar el turno de los Magistrados que se excusen de conocer de alguno de los asuntos de su competencia o que sean recusados, para suplirlos con otros Magistrados;
Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y sustituciones que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos correspondiente;
Remitir al juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve;
Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia;
Recibir quejas sobre demoras, excusas o faltas en el despacho de los negocios, turnándolas, en su caso, a quien corresponda;
Regular, instrumentar, sistematizar, dirigir y supervisar en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, las funciones de desarrollo institucional, programación, política financiera, información, evaluación y de coordinación con otros sectores e instituciones; asimismo le corresponde instrumentar y supervisar el Programa General de Trabajo de la Institución, con la colaboración y participación de todas las áreas integrantes de la misma. Para la realización de esas funciones dispondrá de las correspondientes unidades de apoyo, de conformidad con las disponibilidades presupuestales del Tribunal y con las facultades que se les confieran en el Reglamento Interior del mismo;
Hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México:
a) En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por muerte, haya cesado en el ejercicio del encargo;
b) En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por incapacidad física o mental, esté imposibilitado para el desempeño del cargo, y
c) Con una antelación no menor a cuarenta y cinco días, el nombre del o los Magistrados que estén por concluir el ejercicio de su encargo.
Elaborar y difundir la información estadística relevante desglosada por rubros y categorías, ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;
Remitir a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, las propuestas de Iniciativa o Decretos aprobadas por el Pleno del Tribunal, de los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; y
Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 37
Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente del Tribunal en Pleno y como tal tendrá las obligaciones siguientes:
Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal;
Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;
Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función judicial;
Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;
Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos que corresponda, las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia;
Dar cuenta al Tribunal en Pleno con las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de los Magistrados;
Se deroga;
Turnar a la Sala que competa, para los efectos a que hubiere lugar, los expedientes a que se refiere el párrafo primero del artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México;
Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del desempeño general de los servicios que le sean adscritos;
Aprobar la formalización de acuerdos y convenios de colaboración teórico–académica, con instituciones públicas o privadas tendientes a una mayor profesionalización y capacitación en el campo de la impartición de justicia; y
Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
MAGISTRADOS Y JUECES
A partir del 1 de octubre, los diez juzgados de proceso oral en materia familiar, comenzaron a resolver sobre cuatro tipos de juicios familiares: el divorcio incausado solicitado por ambas partes; la dependencia económica; la autorización para la salida de menores del país y la acreditación de concubinato.
SALAS
Conocen de los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de Justicia; del conflicto competencial que se susciten en materia penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México); y de las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal.
Conocen sobre los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México); de los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México); y de las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades.
Les corresponde conocer de los recursos de apelación y denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación del daño y negación de beneficios penitenciarios; de las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales; y de los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sanciones Penales.
En todos los casos, cualquiera de los magistrados podrá determinar que el fallo se realice en forma colegiada en razón del criterio que se va a establecer o por otra circunstancia. Para el desempeño de los asuntos encomendados, cada Sala tendrá cuando menos un Secretario de Acuerdos, un Secretario Auxiliar, nueve Secretarios Proyectistas y un Secretario Actuario.
Última fecha de actualización: enero 2024