EDICTO
JUZGADO SEXTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
DE LA CIUDAD DE MEXICO
CAUSA: 367/2019
DELITO: DESPOJO.
INCULPADO(S): JUAN MALDONADO SALAZAR.
OFENDIDO: ROSA NORMA OLGUÍN MÉNDEZ, ALMA GABRIELAOLGUÍN MÉNDEZ Y JORGE LIRA AGUILAR.
FECHA: EN ACATAMIENTO AL AUTO DE 06 SEIS DE FEBRERO DE 2025 DOS MILVEINTICINCO.

 

" A C U E R D O.- En la Ciudad de México, a 17 diecisiete de Diciembre del año 2024 dos mil veinticuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTA, la razón que antecede y el estado procesal que guarda la presente causa, este Juzgador, en estricto cumplimiento a las normas, principios generales, garantías penales y excepciones dadas por la Ley, y en acatamiento de los artículos 105 y 106, así como 107 a 120 del Capítulo X denominado de la prescripción, del Código Penal vigente para esta Ciudad, y al ser de acuerdo a lo señalado por el artículo 106 de dicho ordenamiento legal, el tema de estudio de la figura jurídica de la prescripción de manera obligatoria para todo Juzgador, y que señala que podrá dictarse de oficio, se procede a realizar el estudio del mismo en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se DECLARA EXTINGUIDA LA PRETENSIÓN PUNITIVA al haber operado a favor de los inculpados VÍCTOR FABIÁN MARTÍNEZ VALDOVINOS Y JULIO CESAR MARTÍNEZ VALDOVINOS, la figura jurídica de la PRESCRIPCIÓN, por el delito de DESPOJO, cometido en agravio de ROSA NORMA OLGUÍN MÉNDEZ, ALMA GABRIELA OLGUÍN MÉNDEZ Y JORGE LIRA AGUILAR, atendiendo al simple transcurso del tiempo, por las consideraciones y razonamientos señalados en el cuerpo del presente estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDO. - Notifíquese a la C. Agente del Ministerio Público adscrita, a los inculpados y los ofendidos, la presente resolución y hágaseles saber el derecho que tiene de apelar, dentro del término de 03 tres días de hecha la notificación, de conformidad con el numeral 416, 417 fracción I, 418 fracción III del Código de Procedimientos Penales aplicable en la Ciudad de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. - Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  NOTIFIQUESE. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
- - - Así, lo resolvió y firma el Juez Sexto Penal de Delitos no Graves en la Ciudad de México, LICENCIADO LUIS MANUEL MARQUEZ LUGO, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos “B” LICENCIADA MARIBEL AMADO GARCIA, quien autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  DOY FE

 

 A U T O . – En la Ciudad de México‚ a 21 veintiuno de Diciembre de 2024 dos mil veinticuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
- - - Vista la razón que antecede, agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que obre como corresponda, y atento a su contenido se tiene a la Agente del Ministerio Público adscrita, interponiendo en tiempo y forma Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 17 diecisiete de Diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, en el cual se declaro extinguida la pretensión punitiva al haber operado a favor de los indiciados VÍCTOR FABIÁN MARTÍNEZ VALDOVINOS Y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ VALDOVINOS, la figura jurídica de la PRESCRIPCIÓN por el delito de DESPOJO, cometido en agravio de ROSA NORMA OLGUÍN MÉNDEZ Y ALMA GABRIELA OLGUÍN MÉNDEZ Y JORGE LIRA AGUILAR, recurso de apelación que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414, 415, 416, 417 fracciones III, 418 fracción III, 419 y 421 del Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, se admite EN EFECTO DEVOLUTIVO, por lo que una vez que transcurra el término para inconformarse a los indiciados VÍCTOR FABIÁN MARTÍNEZ VALDOVINOS Y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ VALDOVINOS, asi como los ofendidos ROSA NORMA OLGUÍN MÉNDEZ, ALMA GABRIELA OLGUÍN MÉNDEZ Y JORGE LIRA AGUILAR, se acordara lo conducente respecto al turno y envió de los autos al Tribunal de Alzada que corresponderá conocer de su substanciación y, lo cual deberá hacerse del conocimiento de las partes procesales. Notifíquese y Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y firma el C. Juez Sexto Penal de Delitos No Graves de la Ciudad de México, Licenciado LUÍS MANUEL MÁRQUEZ LUGO, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B",

Licenciada MARIBEL AMADO GARCÍA, con quien actúa, autoriza y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - --  - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - DOY FE.

 

A T E N T A M E N T E :
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
LA JUEZ SEXTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR MINISTERIO DE LEY.

 

 

LIC. MARIBEL AMADO GARCIA.