CEDULA DE NOTIFICACION.

PARA NOTIFICAR A LOS TERCERO INTERESADOS CC.LUIS ERIK CRUZ SOTO e ISMAEL PAVEL CRUZ SOTO.

CON DOMICILIO EN: CALLE CUAMIAGUA, NÚMERO 12, COLONIA PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, ALCALDÍA COYOACAN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

En los autos del juicio ORAL CIVIL promovido por COYOLI CRUZ GABRIEL, en contra de LUIS ERIK CRUZ SOTO e ISMAEL PAVEL CRUZ SOTO, expediente número 422/2024, LA C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
LA SECRETARIA CERTIFICA: Que se hace del conocimiento de las partes que a partir del día dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, funge como titular de este Juzgado el Licenciado Salvador Martínez Morales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad. Ciudad de México a once de febrero del año dos mil veinticinco. Dada nueva cuenta en las presentes actuaciones y toda vez que los terceros interesados LUIS ERIK CRUZ SOTO y ISMAEL PAVEL CRUZ SOTO, no comparecieron al local de este juzgadopara que en su carácter de terceros interesados fueran emplazados  al juicio de amparo interpuesto por el  actor, no obstante el  apercibimiento que se les hizo mediante citatorio de fecha seis del mes y año en curso, se procede a emplazarlos  mismo por medio listas que se publicaran tanto en los Estrados de este Juzgado como en el Boletín Judicial y la página electrónica de este H. Tribunal. Por lo anterior, a través del correo institucional, gírese el oficio de estilo a la C. Directora del Archivo Judicial de la Ciudad de México y del Registro Público de Avisos Judiciales para que, con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica de este H. tribunal, publique, por una sola vez, en el Registro de Avisos Judiciales en el portal de Internet del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el emplazamiento a los terceros interesados, LUIS ERIK CRUZ SOTO y ISMAEL PAVEL CRUZ SOTO, haciéndoles del conocimiento  que en la Secretaria "A" de este juzgado se encuentran a su disposición las copias de traslado respectivas, surtiendo el presente auto efectos de notificación personal de conformidad con el artículo 27 fracción I, inciso C) de la Ley de Amparo. Hecho lo anterior, dese cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha cuatro de febrero de esta anualidad. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el JUEZ DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, Licenciado SALVADOR MARTINEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada TANIA GARCIA ORTIZ, con quien actúa, autoriza y da fe.  Doy fe. 

LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA 
que, con fecha cuatro de febrero del año en curso, se da cuenta al Juez con una promoción número 20, recibida en este Juzgado el treinta y uno de enero del citado año. Conste. Ciudad de México, a cuatro de febrero del dos mil veinticinco. Con el escrito de presentación y demanda de garantías, se tiene por presentado a GABRIEL COYOLI, quien promueve por su propio derecho, se ordena formar EL CUADERNO DE AMPARO RESPECTIVO. Interponiendo juicio de AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de enero del año en curso, dictada en el expediente 422/2024, juicio ORAL CIVIL, iniciado por COYOLI CRUZ GABRIEL en contra de LUIS ERICK CRUZ SOTO Y ISMAEL PAVEL CRUZ SOTO, por lo que con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y demás relativos de la Ley de Amparo se provee lo siguiente: Hágase la certificación que ordena el artículo 178 fracción I, de la Ley de Amparo. Remítase al TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO la demanda de garantías y copias simples, debiéndose acompañar la certificación a que se hace referencia en líneas anteriores; ríndase el INFORME JUSTIFICADO correspondiente haciendo del conocimiento de la autoridad federal que es cierto el acto reclamado en cuanto a que se dictó SENTENCIA DEFINITIVA el catorce de enero del dos mil veinticinco, del que se sostiene su legalidad y constitucionalidad. Con un juego de copias de traslado, córrase traslado a los terceros interesados LUIS ERICK CRUZ SOTO Y ISMAEL PAVEL CRUZ SOTO, en el último domicilio procesal que señalaron en el escrito de contestación de demanda, y en caso de no poder realizar la notificación en dicho domicilio realícese en cualquier domicilio que se desprenda de autos; para efecto a que acuda ante la autoridad federal a deducir sus derechos; facultándose al C. Actuario para que la diligencia ordenada se practique en días y horas inhábiles con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación de Amparo. Asimismo, en caso de imposibilidad de practicar la diligencia con antelación ordenada, proceda el C. Actuario a dejar citatorio a la tercera interesada, para que dentro de los DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la entrega del mismo, acuda a este Juzgado por sí o por conducto de persona legalmente autorizada a notificarse de la presente demanda de; apercibida que de no hacerlo, dicha notificación le surtirá por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.  Con el informe justificado que se rinda, remítase los autos principales del expediente al rubro citado, los documentos exhibidos por las partes, discos electrónicos, original del escrito por el cual fue presentada la demanda de garantías (dejando copia certificada del mismo en el presente cuaderno, para constancia) y la mencionada certificación; en cuanto a las autorizaciones que señala la quejosa en la demanda de amparo, dígasele que serán materia de acuerdo de la autoridad federal, ya que fueron realizados en el juicio. Se hace notar que no se dan los supuestos del artículo 136 de la Ley de Amparo porque el quejoso no solicitó la suspensión del acto reclamado. Infórmese a la autoridad federal, que el suscrito NO tiene conocimiento de la exista amparo diverso al que se promueve. Sin que se ordene formar SECCIÓN DE EJECUCIÓN, toda vez que la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado fue absolutoria. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el JUEZ DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciado SALVADOR MARTINEZ MORALES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada TANIA GARCÍA ORTIZ, con quien actúa, autoriza y da fe.  Doy fe. 


Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, que dejo en poder de:_____________________________________ Quien dijo
ser:_________________________________________________siendo las__________________En la Ciudad de México, a _____de ____________________de 2025.