Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece:
“Artículo 14. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del Derecho de Acceso a la Información Pública de toda persona.
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas”.
Se publica la “GUÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA SOLICITANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en las siguientes lenguas indígenas:
- Mazateca.
- Tzetzal.
- Otomí.
- Mixe.
- Nahuatl.
GUÍAS DE ACCESO
Última fecha de actualización: junio 2018.